RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA

Se trata de uno de los objetivos prioritarios de la Asociación.

Nuestros padres, nuestras madres, nosotros -aunque hayamos nacido fuera de España- somos españoles de origen.

Nuestros hijos, los nietos, son también españoles.

El exilio fue una emigración forzada y perseguida por el levantamiento militar y el establecimiento de un régimen fascista en España, la Dictadura de Franco. Ni nuestros padres ni nosotros hemos renunciado voluntariamente a la nacionalidad española.

Somos también ciudadanos de los países donde nacimos, que acogieron a nuestros padres en condiciones especialmente generosas. Nos sentimos también ciudadanos del mundo, como ellos nos enseñaron.

Cuando España recobró la libertad, en 1977, la mayor parte de nosotros no pudimos recuperar la nacionalidad de origen porque los códigos civiles de la Dictadura establecían que debíamos haber estado registrados previamente en los consulados del régimen de Franco como españoles y haber confirmado la voluntad de conservar la nacionalidad al adquirir la mayoría de edad. No podíamos ni debíamos hacerlo. En México sólo se reconocía al gobierno de la IIª República española en el exilio. Muchos de nosotros fuimos registrados en su consulado. Era nuestro Gobierno legítimo. En aquellas condiciones no pudo haber convenio de doble nacionalidad con México. Se rompió así jurídicamente la cadena de la nacionalidad de origen.

Muchos de nuestros padres adquirieron, entre otras, la nacionalidad mexicana (sin renunciar a la española), generosamente concedida por el General Lázaro Cárdenas en 1940, cuando el régimen de Franco los perseguía y declaraba apátridas a los miles de republicanos secuestrados, explotados y asesinados por la Alemania nazi. Nuestros certificados de nacimiento dicen que somos hijos e hijas de mexicano. La nacionalidad española no se transmitía por nuestras madres puesto que el régimen negó esa posibilidad a las mujeres y , sorprendentemente, el derecho a la igualdad de las mujeres que establece la Constitución de 1978 no ha tenido carácter retroactivo.

En Francia los españoles sólo pudieron acogerse a la nacionalidad francesa, después de la IIª Guerra Mundial para trabajar o estudiar en mejores condiciones y educar a sus hijos. Una norma francesa impidió el ejercicio de la doble nacionalidad.

No podemos comprender ni aceptar por qué, si somos hjos de españoles, obligados a huir de su Patria, la ley española no nos reconoce la nacionalidad de origen y sólo nos da la "opción" a ella.

Si se nos reconoce la nacionalidad de origen, nuestros hijos, los nietos, aunque hubieran alcanzado la mayoría de edad, tendrían derecho al menos a optar por ella.

La Asociación de descendientes del Exilio español seguirá insistiendo ante los partidos políticos españoles y el Defensor del Pueblo sobre los condicionamientos específicos a los que se enfrentaron los refugiados y sus hijos, a diferencia del resto de la emigración, y está considerando y estudiando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


Comparecencia de la Asociación con delegados de España, Francia y México en la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo. 10 de diciembre 2004


Preguntas parlamentarias:

Proceso seguido por la Administración española para la recepción de los Archivos Consulares de la II República en la ciudad de México.
Pregunta parlamentaria de Ludivina García Arias, diputada por Asturias.
Contestación del Gobierno

Existencia de copia de los libros y legajos del Registro Civil Consular de los años 1885 a 1975 de la Embajada y Consulado de la República en México en el Registro Civil Central.
Pregunta parlamentaria de Ludivina García Arias, diputada por Asturias.
Contestación del Gobierno.
Más información sobre recuperación de la nacionalidad


INFORME SOBRE LA NACIONALIDAD DE LOS EXILIADOS

Memorandum que presenta la Asociación de Descendientes del Exilio a la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.

Carta a la Vicepresidencia del Gobierno español pidiendo el reconocimiento de la nacionalidad española`para los hijos de los exiliados y sus descendientes.

Constitución de la IIª República

Legislacióm sobre la Nacionalidad española


Proposición no de Ley del PSOE sobre desarrollo de una política de Estado para el reconocimiento de los ciudadanos y ciudadanas exiliados.

Proposición de Ley aprobado por el Congreso de los Diputados de España sobre reconocimiento al Exilio.

Debate en la Comisión Constitucional del Congreso sobre las proposiciones no de ley sobre la reparación moral a las víctimas de la guerra civil desaparecidas y asesinadas por defender valores republicanos y el reconocimiento del derecho de familiares y herederos a recuperar sus restos, nombre y dignidad y desarrollo de una política de estado para el reconocimiento de los ciudadanos y ciudadanas exiliados.

Proposición no de Ley por la que se declara y se insta a los poderes públicos a reparar moralmente a las víctimas de la guerra civil desaparecidas y asesinadas por defender valores republicanos y a reconocer el derecho de familiares y herederos a recuperar sus restos, nombre y dignidad.



Documentos sobre la tramitación de la última modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (2002)

Debate en el Congreso de los Diputados de proposiciones no de ley sobre hijos de emigrantes 24 de septiembre 2002.

Proposición de ley 122/000271 Modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. 28 de febrero de 2003

Preguntas sobre la vigencia, a efectos legales, de los registros consulares de la II República.

Proposición no de Ley sobre medidas para garantizar la igualdad de prestaciones a los mutilados de la guerra civil española.


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