Se trata de uno de los objetivos prioritarios de la Asociación.
Nuestros padres, nuestras madres, nosotros -aunque hayamos nacido
fuera de España- somos españoles de origen.
Nuestros hijos, los nietos, son también españoles.
El exilio fue una emigración forzada y perseguida por el levantamiento
militar y el establecimiento de un régimen fascista en España,
la Dictadura de Franco. Ni nuestros padres ni nosotros hemos renunciado
voluntariamente a la nacionalidad española.
Somos también ciudadanos de los países donde nacimos,
que acogieron a nuestros padres en condiciones especialmente generosas.
Nos sentimos también ciudadanos del mundo, como ellos nos enseñaron.
Cuando España recobró la libertad, en 1977, la mayor
parte de nosotros no pudimos recuperar la nacionalidad de origen porque
los códigos civiles de la Dictadura establecían que
debíamos haber estado registrados previamente en los consulados
del régimen de Franco como españoles y haber confirmado
la voluntad de conservar la nacionalidad al adquirir la mayoría
de edad. No podíamos ni debíamos hacerlo. En México
sólo se reconocía al gobierno de la IIª República
española en el exilio. Muchos de nosotros fuimos registrados
en su consulado. Era nuestro Gobierno legítimo. En aquellas
condiciones no pudo haber convenio de doble nacionalidad con México.
Se rompió así jurídicamente la cadena de la nacionalidad
de origen.
Muchos de nuestros padres adquirieron, entre otras, la nacionalidad
mexicana (sin renunciar a la española), generosamente concedida
por el General Lázaro Cárdenas en 1940, cuando el régimen
de Franco los perseguía y declaraba apátridas a los
miles de republicanos secuestrados, explotados y asesinados por la
Alemania nazi. Nuestros certificados de nacimiento dicen que somos
hijos e hijas de mexicano. La nacionalidad española no se transmitía
por nuestras madres puesto que el régimen negó esa posibilidad
a las mujeres y , sorprendentemente, el derecho a la igualdad de las
mujeres que establece la Constitución de 1978 no ha tenido
carácter retroactivo.
En
Francia los españoles sólo pudieron acogerse a la nacionalidad
francesa, después de la IIª Guerra Mundial para trabajar
o estudiar en mejores condiciones y educar a sus hijos. Una norma
francesa impidió el ejercicio de la doble nacionalidad.
No podemos comprender ni aceptar por qué, si somos hjos de
españoles, obligados a huir de su Patria, la ley española
no nos reconoce la nacionalidad de origen y sólo nos da la
"opción" a ella.
Si se nos reconoce la nacionalidad de origen, nuestros hijos, los
nietos, aunque hubieran alcanzado la mayoría de edad, tendrían
derecho al menos a optar por ella.
La Asociación de descendientes del Exilio español seguirá
insistiendo ante los partidos políticos españoles y
el Defensor del Pueblo sobre los condicionamientos específicos
a los que se enfrentaron los refugiados y sus hijos, a diferencia
del resto de la emigración, y está considerando y estudiando
un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.