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ARTICULO 22.
Podrán ser miembros de la Asociación:
A) Los hijos, y nietos y descendientes de victimas del exilio,
los que tendrán la calidad de Asociados Ordinarios, con
el derecho de voz y voto en las Asambleas; y
B) Todas aquellas personas que acepten y de alguna manera tengan
interés en servir contribuir y participar de los fines
de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, y tendrán
la calidad de Asociados Solidarios, con el derecho de voz mas
no de voto en las Asambleas. la cual podrá otorgar el nombramiento
de miembro honorario a las personas que estime oportuno, sin prejuicio
de su edad., a título meramente honorífico, sin
que ello lleve consigo la condición jurídica de
socio.
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ARTICULO 23.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación
lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará
cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión
o inadmisión del socio, sin ningún recurso sobre
el acuerdo. La Junta Directiva no podrá rechazar la solicitud
de membresía de un exiliado y sus descendientes, a menos
que exista evidencia concluyente de que su admisión atentaría
contra los fines de la Asociación. No se adquiere la calidad
de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía
y forma que establezca la Junta Directiva.
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ARTICULO 24.
Los asociados podrán solicitar su baja
de la asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá
de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con
aquella.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación
a aquellos asociados que cometan actos en contra de la sociedad
o que por su naturaleza afecten moralmente los fines de la sociedad
y que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma.
La separación será precedida de expediente en que
deberá ser oído el interesado, y contra acuerdo
de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea
General que se celebre.
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ARTICULO 25.
Los miembros de la Asociación tendrán
los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de todo tipo culturales que promueve
la Asociación y en los actos sociales que organice para
todos los socios en las condiciones que se establezcan.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales,
en el caso de lo Asociados Ordinarios, y de ejercitar el derecho
de voz, en el caso de los Asociados Solidarios.
c) Ser nombrado Presidente o miembro de la Junta Directiva en
la forma que prevén los Estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento
de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los
ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
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ARTICULO 26.
Serán obligaciones de los socios:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados
por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde
la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al
cargo que desempeñen.
d) Promover en su ámbito social, político y económico,
los fines de la Asociación
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ARTICULO 27.
Los asociados podrán ser sancionados por
la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes
Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta
Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde amonestaciones y la suspensión
de sus derechos temporalmente durante un mes hasta la separación
definitiva de la Asociación, en los términos que
previene el artículo 24.
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