TRAMITES PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 


1.- Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años de la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2.- Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

La Ley citada ya entró en vigor pero su disposicion adicional séptima sobre nacionalidad lo hará a partir de diciembre de 2008. Los hijos y nietos de los refugiados españoles que deseen acogerse pueden comenzar a preparar la documentación necesaria:

1. Los hijos/as de españoles que obtuvieron la nacionalidad por opción, acogiéndose a la última modificación del Código Civil y que quieran ser españoles de origen lo tienen que solicitar de nuevo porque hay diferencias importantes entre la nacionalidad por opción y la de origen. El plazo para solicitarla es de sólo dos años.

La solicitud debera ir acompañada del:

- Acta literal de OPCIÓN por art. 20 CC del solicitante.

Esos dos documentos ya están en los consulados.

Hay que redactar una solicitud pidiendo que se cambie la nacionalidad, basándose en la nueva ley, cuando entre en vigor en Diciembre 2008, argumentando que es hijo/a de un español de origen y citar la Resolución de 1 de julio de 1994 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre Opción a la nacionalidad española de origen de quien ostenta la nacionalidad de forma sobrevenida.

2. Los hijos/as de españoles que no optaron en su momento por la nacionalidad por opción y desean obtener la nacionalidad de origen deben redactar una solicitud pidiéndola y reunir la siguiente documentación:

    • 1) Certificación literal de nacimiento del progenitor español
    • B) En caso de que el progenitor español esté fallecido, y si en el acta de defunción apareciera que ha fallecido ostentando la nacionalidad española, no será necesaria la presentación de esta certificación.
    • 3) Acta de matrimonio o fotocopia de los padres del interesado.
    • 4) Acta de defunción del español, si es que ha fallecido.
    • 5) Fotocopia del pasaporte español del progenitor, que deberá estar vigente (si es que aún vive)
    • 6) Acta de nacimiento del interesado legalizada (original y una fotocopia, también legalizada).
    • 7) Fotocopia del documento de identidad nacional del interesado.
      • 8) Hoja declaratoria de datos para inscripción de nacimiento (Se entrega en el Consulado)

Enlace: Ministerio de Justicia - Petición por correo electrónico de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. Así como otros servicios e informaciones dispensados por el ministerio. OJO: Se necesita conocer el año, folio y tomo del registro.

2. Nietos de refugiados:

La solicitud debera ir acompañada de:

a) Certificacion literal de nacimiento del solicitante.
b) Certificacion literal de nacimiento del padre o madre y, en su caso, abuelo o abuela, español de origen.
c) Parece ser que no sera necesario aportar estas certificaciones de nacimiento en España, si en el momento de ejercitar la opcion se aportan los datos necesarios para poder obtenerlas, y se cumplimentará un modelo que figurará en los anexos del Reglamento.
d) Documentacion acreditativa de la perdida o renuncia de la nacionalidad espanola por el ascendiente del solicitante durante la Guerra Civil o la Dictadura.
Para su prueba, se admitiran todos los medios de que quiera valerse el solicitante, incluso su propia declaracion bajo pena de incurrir en delito, en que manifieste las circunstancias de la expatriacion de sus antecesores.


Documentación demostrativa de que los abuelos eran refugiados o exiliados.

La mayor parte de los exiliados fueron reconocidos como asilados en los países de recepción por lo que, en primer lugar. se deben consultar los archivos correspondientes a los Ministerios de Asuntos Exteriores y, en su caso de Inmigración:

Para México existen diversas posibilidades:

1. Instituto Nacional de Migración, Ejercito Nacional 862. México D.F. Solicitar: ficha de entrada de los abuelos a México. Este trámite lo tiene que hacer un familiar. Hay que dar el nombre de los abuelos y la fecha de entrada a México.

Es necesario acreditar la personalidad y parentesco mediante acta de nacimiento e identificación oficiadel interesado, las de su padre, acta de defunción del abuelo, originales y copia para su cotejo. Se debe llenar una solicitud de trámite migratorio y presentarla en estas oficinas, en un horario de recepción es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. Dirigirse a:
LIC. JORGE TORRES MORENO.
SUBDIRECTOR DE ARCHIVO MIGRATORIO.
jtorres@inami.gob.mx
Homero No. 1832 Piso 14, Colonia Los Morales Polanco,
Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F.
Tel. 01 (55) 5387-2400 Ext. 18417, fax 18416.

 

Existe una base de datos de este fichero microfilmado en el Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares, Madrid.

3. Archivo del Comité Técnico de Ayuda a los Refugiados Españoles (CTARE-SERE). Se encuentra en la bibliotecael Instituto Nacional de Antropología e Historia de México D.F. Solicitarnos consulta base de datos. asociacion_exiliados@yahoo.es

3. Archivo de la Junta de Ayuda a los Refugiados Españoles (JARE) en el Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid (España). Solicitarnos consulta base de datos.
* Nota: Debido al número creciente de solicitudes de consultas, y la imposibilidad de atender debidamente a todas las personas, a partir del 27 de abril 2008, sólo se atenderán las de socios de la Asociación.

Para Francia y Chile:

  • 4. Archivo de la República Española en el Exilio en la Fundación Universaria española en Madrid (España).

    Contiene el censo de exiliados elaborado por el Gobierno en el Exilio en 1946-47 en Francia. Consultar nuestra base de datos.
  • Contiene información microfilmada sobre los refugiados llegados a Chile. Consultar nuestra base de datos.

* Nota: Debido al número creciente de solicitudes de consultas, y la imposibilidad de atender debidamente a todas las personas, a partir del 27 de abril 2008, sólo se atenderán las de socios de la Asociación.

Francia:
Les registres de l'état civil sont détenus par les communes.
Les registres d'état civil sont archivés dans les mairies ou aux archives départementales et conservés indéfiniment.
- le registre des actes de naissance,
- le registre des actes de mariage,
- le registre des actes de décès.

Et pour les réfugiés et les apatrides, ils sont détenus par l'Office Français pour les Réfugiés et Apatrides .
Les certificats délivrés aux réfugiés et apatrides sont établis par le Directeur de l'Office Français de Protection des Réfugiés et Apatrides (OFPRA), seul organisme compétent. Ils suppléent l'absence d'actes et de documents délivrés dans le pays d'origine. Ils ont valeur d'actes authentiques et tiennent lieu d'actes d'état civil.
Archivo de l'Office français de protection des réfugiés et apatrides, OFPRA:

Division de la protection
Chef de division : Isabelle Ayrault
201 rue Carnot -
94136 Fontenay-sous-Bois Cedex
Tél : 01 58 68 10 10
Site Web : www.ofpra.gouv.fr

HCR (Haut commissariat des Nations-Unies pour les réfugiés) Délégation pour la France
9 rue Keppler
75116 Paris
Tél : 01 44 43 48 58/57
Fax : 01 40 70 07 39/01.40.70.07.37
E-mail : frapa@unhcr.ch
http://www.unhcr.fr/cgi-bin/texis/vtx/contact

Cruz Roja Internacional
Direction des Opérations de Solidarité
Service des Recherches -Tracing Service
1, place Henry Dunant
75008
Tel: + 33 1 44 43 12 66
Fax: + 33 1 44 43 12 37
manuel.soto@croix-rouge.fr

Bélgica

International Relations Unit
OFFICE OF THE COMMISSIONER GENERAL FOR REFUGEES AND STATELESS PERSONS
North Gate I
Boulevard Roi Albert II, 6
1000 Brussels
Belgium
Fax : +32/2/205.51.15
tine.vanvalckenborgh@ibz.fgov.be


Para refugiados que se dirigieron a diversos países hispanoamericanos a partir de 1945:

HCR (Haut commissariat des Nations-Unies pour les réfugiés)
UNHCR Archives,
94 rue de Montbrillant,
CH-1202 Ginebra,
Suiza
archives@unhcr.org

 

En el caso de Archivos civiles españoles quemados o destruidos, son válidos los certificados de bautismo de los archivos parroquiales.