MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA "DECLARACIÓN DE REPARACIÓN Y RECONOCIMIENTO PERSONAL" DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se reconocen y amplían los derechos a todos los que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Este Real Decreto desarrolla el artículo 4 de la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quiénes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, de 26 de diciembre de 2007. Esta Ley reconoce su derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar; también declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencias religiosas, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
Entre esas razones se incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
A partir de ahora, este colectivo podrá obtener una Declaración personal de contenido rehabilitador y reparador, que se presenta como un derecho de todos los perjudicados que, además, pueden ejercer ellos mismos, sus familiares o aquellas instituciones públicas en donde hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante.
Procedimiento, plazos y resolución
El Real Decreto aprobado hoy por el Gobierno establece que la tramitación de los expedientes sea competencia de la División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos, órgano dependiente de la Subsecretaría de Justicia. La resolución del procedimiento corresponde al Ministro de Justicia.
Entre las novedades que presenta el procedimiento destaca la posibilidad que tiene el instructor del mismo de solicitar de los órganos, organismos públicos y resto de entidades de derecho público de la Administración General del Estado, así como de otras entidades e instituciones privadas, aquellos informes, extractos o certificaciones que sean necesarios para su resolución, con la obligación de obtener respuesta en el plazo máximo de dos meses.
Además, el plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses. Si la resolución es estimatoria, el peticionario recibirá un título expedido por el Ministro de Justicia en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal. En caso contrario, se hará constar la falta de acreditación en el procedimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para obtener el citado título.
Otro aspecto destacable es que este derecho se podrá ejercer por vía electrónica, con plena garantía del máximo respeto a la protección de datos de carácter personal de todo el procedimiento.
Por último, se crea un Registro de Declaraciones a efectos estadísticos, que estará enmarcado en la propia División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros derechos, así como para la expedición de copias del título a los familiares o instituciones públicas que lo soliciten.
Se estima que unas 500.000 personas podrían haber sido víctimas de la persecución y la violencia en la guerra civil y la dictadura, por tanto, posibles demandantes de esta Declaración de reparación y reconocimiento personal
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, conocida como Ley de Memoria Histórica.
Así, se prevé el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos y que, hasta la fecha, habían quedado fuera de todas las reparaciones previstas en la normativa vigente.
Asimismo, se contempla la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por idénticos hechos y circunstancias. El importe de estas indemnizaciones se fija en 35.000 euros para los supuestos de Incapacidad permanente absoluta y de 135.000 euros en los casos de gran invalidez.
No procederá el reconocimiento de estas indemnizaciones si por los mismos hechos se hubiera recibido indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social, excluida la pensión de invalidez o incapacidad que, en su caso, se estuviera percibiendo.
El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados será de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy.
AMPLIADOS DERECHOS DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA A BRIGADISTAS INTERNACIONALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplían los derechos sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.
Este Real Decreto ejecuta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley por la que se reconocían y ampliaban derechos y se establecían medidas a favor de quiénes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, de 26 de diciembre de 2007. Introduce algunas mejoras para estas personas, en relación con la vigente legislación referente a la concesión de la nacionalidad para los brigadistas.
Como novedad significativa, a partir de ahora este colectivo podrá adquirir la nacionalidad española sin que sea necesario renunciar a su anterior nacionalidad, como establecía la legislación española. Este requisito, demasiado riguroso, dio lugar a que buen número de solicitudes fueran archivadas en su momento.
Así, según los datos en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de un total de 106 peticiones formuladas, sólo fueron estimadas 34, mientras que las restantes 72 fueron archivadas. Eran solicitudes formuladas, en su mayoría, por ciudadanos polacos y alemanes, seguidos por holandeses, búlgaros y cubanos.
Sin límite de plazo y por escrito o vía telemática
Otro aspecto destacable es que este derecho se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que se establecía en la legislación anterior. La petición se podrá hacer, además, por escrito o por vía telemática, a través de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), utilizando para ello un modelo normalizado.
Igualmente, se prevé la posibilidad de recabar informe de los organismos que, de algún modo, puedan acreditar las circunstancias excepcionales que permiten acceder a la nacionalidad española. Se atribuye a la Dirección General de los Registros la competencia para calificar y declarar el derecho del peticionario.
Por otra parte, se da la circunstancia de que, por las circunstancias excepcionales previstas en la legislación, muchos peticionarios que tenían concedida la nacionalidad española no pudieron adquirirla por no haber celebrado la comparecencia prevista en el Reglamento del Registro Civil. En estos casos, podrán reproducir su petición, sin necesidad de aportar documentación alguna. Será suficiente la comprobación de la identidad del solicitante actual, al que le fue concedida en su momento la nacionalidad española por su condición de brigadista. Esa resolución será título suficiente para acceder al Registro Civil.
El Real Decreto no incrementa en modo alguno el gasto público, ya que todas las solicitudes serán atendidas por el Servicio de Nacionalidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con arreglo a su funcionamiento ordinario.
Por lo que se refiere al Ministerio de Justicia, se ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas para posibilitar la opción a la nacionalidad española de origen de los hijos de aquellas personas que fueron originariamente españolas, así como a los nietos que, a causa del exilio, no pudieron tener nacionalidad española.
En la Disposición Adicional 7ª de la Ley concede un plazo por dos años prorrogables para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española a favor de las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Se hace extensivo este derecho a los hijos de español o española de origen y nacidos en España que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) C.c. a fin de obtener la nacionalidad española de origen. Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria y bastará con que formalicen una nueva declaración de opción.
Respecto a la documentación acreditativa de la condición de exiliado del abuelo o abuela, la Instrucción es muy amplia y se admitirá la acreditación de haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por Oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio, e incluso la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Además, se ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas para facilitar el acceso a los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado una Instrucción destinada a solventar las dudas que la entrada en vigor de la Ley de 2007 puede suscitar en los Encargados de los Registros Civiles, en particular, por las peticiones de información registral para el desarrollo de investigaciones históricas centradas en el período de la guerra civil.
La Instrucción pretende conjugar la publicidad del Registro Civil y el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos que prevé el apartado 3 del artículo 22 con la necesidad de otorgar una publicidad restringida cuando los asientos del Registro afecten a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar que no deben ser objeto de divulgación indiscriminada.
De tal modo, se señala en la Instrucción que concurre el interés legítimo que la ley exige para obtener las correspondientes certificaciones, cuando la petición se enmarque en investigaciones académicas o científicas sobre la guerra civil, el franquismo, el exilio y la transición o en investigaciones que hayan obtenido cualquier tipo de apoyo institucional. Se les permitirá asimismo la manifestación o consulta directa de los libros en el horario que fije el Encargado para no interferir en el funcionamiento ordinario del Registro.
Protocolo de exhumaciones
La primera las medidas correspondientes al Ministerio de la Presidencia es la elaboración del Protocolo de actuación científica multidisciplinar para la realización de las exhumaciones, tal y como establece el artículo 12.1 de la citada Ley. Este protocolo tendrá por finalidad fijar el procedimiento y los requerimientos técnicos, materiales y humanos para proceder a la realización de las exhumaciones en los lugares en los que se produjo su enterramiento como consecuencia de la guerra civil y la dictadura. Así, el Gobierno asegura que dicha exhumación se realiza con suficientes garantías para preservar los restos y que dichas exhumaciones se hacen de una manera uniforme en todo el territorio nacional.
Este Protocolo se realizará, de acuerdo con la que la propia Ley dispone, en colaboración con todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, se firmarán Convenios con dichas Administraciones para su implantación.
La segunda medida se refiere a la elaboración de un Mapa que integre los mapas que elaboren las Administraciones Públicas de los territorios donde se localicen restos de las víctimas, tal y como establece el artículo 12.2 de la misma Ley. En el Mapa se integrarán cuestiones como la información de los terrenos en los que se localicen los restos, los datos necesarios para su identificación geográfica, si se han efectuado o no las inhumaciones o los resultados de éstas.
El objetivo es vertebrar la información procedente de las diversas Administraciones Públicas, estableciendo, de acuerdo con ellas, una metodología común sobre los datos que habrán de ser remitidos a la Administración General del Estado y sobre su forma de envío, para integrarlo en un mapa común que se ponga a disposición de los interesados mediante una página web. De ese modo, para realizar este mapa, se firmarán Convenios específicos con las Administraciones implicadas.
RETIRADA DE LOS SÍMBOLOS FRANQUISTAS DE LOS EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dictan instrucciones para que se retiren los símbolos franquistas que se encuentren en un bien propiedad de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos dependientes.
El Acuerdo se refiere a escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, según contempla la Ley de la Memoria Histórica.
Se exceptúan los símbolos que se encuentren en un bien calificado como Bien de Interés Cultural siempre que se den los siguientes supuestos:
Significado histórico. Sólo se conservarán aquellos símbolos con significado histórico y arquitectónico y que estuvieran previstos en el proyecto original de construcción del inmueble, siempre y cuando estén incluidos en la propia declaración de Bien de Interés Cultural.
Valor artístico o artístico-religioso. Se conservarán aquellos símbolos con alto valor artístico o artístico-religioso y que formen parte del Bien de Interés Cultural y así haya sido reconocido en su declaración.
Criterios técnicos. Que el símbolo constituya un elemento fundamental de la estructura del inmueble cuya retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del mismo o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.
Una Comisión Técnica de expertos constituida al efecto por el Ministerio de Cultura será la encargada de valorar cada supuesto.