La Asociación de Descendientes del Exilio agradece sinceramente al Gobierno socialista y a los grupos parlamentarios del PSOE, IU--Iniciativa per Catalunya Verds, CiU, EAJ-PNV, Grupo Mixto:(BNG, Na-Bai, Chunta Aragonesista, Coalición Canaria), por haber conseguido que la llamada Ley de Memoria o Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura llegue hasta el Pleno del Congreso de los Diputados. Reiteramos nuestro agradecimiento a ERC por su constante apoyo con esta iniciativa. Los contenidos de la Ley, aprobados en la Comisión Constitucional responden a muchas aspiraciones de las víctimas de la guerra y de la represión, que todavía sobreviven y a sus familiares que verán ampliados su derecho al reconocimiento y mejorarán y ampliarán las medidas de reparación. La represión fue especialmente cruel y sanguinaria entre quienes defendieron en Europa la libertad, quienes sufrieron deportación en campos nazis y quienes permanecieron en España. A ellos, muchos también familiares nuestros, se dirige un recuerdo emocionado. Leer Más
La Ley sienta además las bases y abre muchos caminos para la recuperación de la Memoria de la Democracia de nuestro país. Es el comienzo de una etapa de actividad de las administraciones, incluida la de la Justicia, y de la sociedad civil para enlazar nuestra generación y la de nuestros hijos con el recuerdo y el reconocimiento de una generación excepcional de hombres y mujeres como fue la que llevó pacíficamente al poder, en abril de 1931, la República de los trabajadores y que tuvo que defenderla con las ideas y desgraciadamente con las armas y su vida, en condiciones desiguales, frente a la agresión de una parte del ejército sublevado, inducido por grupos que se oponían a la modernización de España, y la complicidad directa de los ejércitos invasores nazi y fascista.
Agradecemos el Reconocimiento general que declara la injusticia que supuso el exilio y muy especialmente, la recuperación de la nacionalidad española de origen de sus descendientes en primer y segundo grado.
Se cumple así, cinco años después, la voluntad de la Comisión Constitucional y el Congreso de los Diputados, del día 20 de noviembre de 2002 que rindió un tributo de admiración y afecto, al exilio por la lealtad a sus convicciones y el sufrimiento que hubieron de padecer y por su inequívoca aportación a la recuperación de las libertades en España, y pidió al Gobierno una política integral de reconocimiento y de acción protectora social de los exiliados que incluyera la recuperación de la nacionalidad española, y su extensión a sus descendientes directos.
La inmensa mayoría de los descendientes de los exiliados, estamos integrados en las patrias que acogieron a nuestros padres, donde nacimos y hemos vivido, a las que amamos y a las que aportamos laboriosamente el resultado de la educación y formación que recibimos de sus sistemas educativos, y del ejemplo de nuestros padres y de los grandes maestros (porque todos los fueron) del exilio. Somos además españoles por partida doble, porque nos sentimos españoles de origen, independiente de las leyes, y porque deseamos que lo reconozcan.
La nacionalidad de origen legal profundizará nuestros lazos con la patria y será una riqueza para España y su papel en el mundo.
España, México, Francia, Argentina, Chile, Panamá, Ecuador, Colombia, Canadá, EEUU, Bélgica.
22 Octubre de 2007.
Por la Asociación de Descendientes del Exilio español
Ludivina García Arias. (España). Georgette Caamaño (México), Juan Antonio de la Cámara (España), Henar Corbi Murgui (España), María Luisa Fernández Lafuente (Libertad) (España), José Luis López Tercero (México), Concepción Michavila García (México), Francisco Prieto Zarzosa (EEUU), Carmen Ruiz Sañudo (España), Juana Serra Altamira( México), Carlos Tobío Alonso (España), Aída Pérez Flores Valdés(México), Charles Farreny del Bosque (Francia), Fabien Garrido Gayet (Francia)
ENMIENDATRANSACCIONAL A LA ENMIENDA 213 DE IU-ICV :
De adición
Se añade un párrafo a la Exposición de Motivos, una Disposición Adicional y se modifica la Disposición Final
Exposición de motivos
“La presente ley amplia la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Con ello se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes, hasta el segundo grado, de quienes perdieron la nacionalidad pañola por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura"
Disposición Adicional XXX Adquisición de la nacionalidad española
1.- Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años de la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2.- Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de la Disposición XXX que lo hará al año de su publicación.
La Asociación de Descendientes del Exilio felicita al Gobierno socialista y a la mayoría de los grupos parlamentarios por haber logrado un acuerdo que permitirá que el Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura salga adelante. Defenderemos públicamente sus contenidos porque responden a muchas aspiraciones de los familiares de las víctimas, y sientan las bases para la recuperación de la Memoria de la Democracia de nuestro país.
En el Artículo sobre Reconocimiento general se ha incluido un nuevo apartado que reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura. Esta afirmación nos produce una gran satisfacción.
No obstante, nos duele saber que en la negociación se ha olvidado considerar la nacionalidad española de origen de los hijos y nietos de los exiliados políticos españoles, nacidos en el extranjero. Esta petición se presentó el de Diciembre ante la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.
La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de noviembre de , aprobó con modificaciones, una Proposición no de Ley sobre el desarrollo de una política de Estado para el reconocimiento de los ciudadanos y ciudadanas exiliados (núm. expte. / ) , presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Entre otras consideraciones se dice que hubo una inequívoca aportación de los exiliados a la recuperación de las libertades en España, que el Congreso de los Diputados considera un deber rendir un tributo de admiración y afecto, por la lealtad a sus convicciones y el sufrimiento que hubieron de padecer e instaba al Gobierno para que desarrollara, de manera urgente, una política integral de reconocimiento y de acción protectora económica y social de los exiliados de la guerra civil, así como de los llamados niños de la guerra, que incluya la recuperación, en su caso, de la nacionalidad española, y su extensión a sus descendientes directos, con reconocimiento del derecho de voto."
Bien a nuestro inmenso pesar, de no resolverse este injusto olvido en el poder ejecutivo y legislativo, nos veremos obligados, a plantear que se vulnera nuestro derecho fundamental a la igualdad al sufrir discriminación respecto a los emigrantes económicos por razón de la ideología de nuestros padres.
La inmensa mayoría de los refugiados huyeron sin papeles. Los deportados españoles en Mauthausen y otros campos nazis fueron definidos como apátridas por el régimen franquista y por el nazi (triángulos azul y rojo). Muchos se incorporaron a los ejércitos aliados (Francia, URSS) o a la Resistencia en Francia y perdieron la nacionalidad por prestar servicio en ejércitos extranjeros. Francia ofreció posteriormente la nacionalidad y muchos hijos nacieron también de padres nacionalizados.
Entre 1940 y 1954 nacieron en México, fecha en que se cerró el período extraordinario de nacionalizaciones ofrecidas generosamente por el General Lázaro Cárdenas, ocho mil setecientos y cincuenta hijos de refugiados españoles, de acuerdo con la información de Mauricio Fresco en La emigración republicana española: una victoria de México, Editores Unidos, México D.F., .
Los exiliados que se naturalizaron no renunciaron expresamente a la nacionalidad española y si se naturalizaron , franceses, venezolanos, argentinos, chilenos, etc. lo hicieron en una situación extraordinaria, principio jurídico de valor universal que debe respetar el legislativo español. Tampoco fuimos registrados siendo menores de edad en los consulados franquistas porque esta acción hubiera significado el reconocimiento del régimen dictatorial que con su exilio denunciaban. Además en los años en los que nacimos, las Naciones Unidas habían condenado, mediante dos Resoluciones, el gobierno de Franco y recomendado a los Estados signatarios de su carta fundacional que rompieran relaciones diplomáticas con el régimen. Ni México ni los países del Este Europeo mantuvieron relaciones diplomáticas con el régimen franquista.
La mayor parte de nosotros, nacidos ya de padre nacionalizado no pudimos optar por la nacionalidad española hasta la última reforma del Código Civil llevada a cabo, en , durante el Gobierno del Partido Popular, que aprobó en su Artículo que "Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: Aquellas (personas) cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España". Esta disposición no resolvió el principio moral y legal de la recuperación o devolución de la nacionalidad de origen, a la que tenemos derecho, como hijos de españoles nacidos en el extranjero, perdida por causas extraordinarias o de fuerza mayor como fue la derrota militar, del Gobierno legítimo y constitucional de la II República española.
Se ha anunciado que los nietos de emigrantes españoles podrán optar a la nacionalidad española de acuerdo con la Disposición final primera del Proyecto de Ley de Adopción Internacional que modificará determinados artículos del Código Civil. En realidad, el proyecto, que se tramita actualmente en la Comisión de Justicia consagra la exclusión y discriminación de los nietos de los refugiados españoles en relación a los descendientes de los emigrantes económicos puesto que exige que sus padres sean españoles de origen .
Pedimos por tanto, y especialmente al Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, que asuma esta parte de su historia en España y en el Exilio e incluya la recuperación de la nacionalidad española de origen. Solicitamos que se apoye la siguiente enmienda de Esquerra Republicana que se cita al final y que agradecemos .
La Constitución de la República, no derogada, decía (Artículo º. ) que la calidad de español se pierde: (...)
º. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.
A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadanía de origen.
En estos mismos países, si sus leyes no lo prohiben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Deseamos precisar que, en el caso de México, en la reforma de la Ley de que permitió generosamente a los exiliados republicanos adquirir la nacionalidad mexicana y obtener una identidad y protección durante la II Guerra Mundial, se suprimió la renuncia a la nacionalidad de origen, sin duda, a petición de los refugiados españoles -entre los que había numerosos juristas-, ya que el Derecho español, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la época determinaban que no se perdía la nacionalidad española por la simple adquisición de otra si no concurría la voluntad expresa de renunciar a la española. La disposición legal no prohibía mantener la nacionalidad de origen, aunque tampoco establecía el derecho de reciprocidad y, por lo tanto, el republicano español que se naturalizaba no perdía ante la España su nacionalidad de origen .
Nos sentimos profundamente dolidos de que España, nuestro país de origen, no se comporte con la visión histórica y generosidad que tuvieron los países de acogida.
España, México, Francia, Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Peru, Venezuela, Canadá, EEUU, Bélgica. Octubre de . 2007
Por la Asociación de Descendientes del Exilio español
Ludivina García Arias. (España). Ana Maria Amo López (México), Georgette Caamaño (México), Juan Antonio de la Cámara (España), Henar Corbi Murgui (España), María Luisa Fernández Lafuente (Libertad) (España), José Luis López Tercero (México), Concepción Michavila García (México), Francisco Prieto Zarzosa (EEUU), Carmen Ruiz Sañudo (España), Juana Serra Altamira( México), Carlos Tobío Alonso (España), Aída Pérez Flores Valdés(México), Charles Farreny del Bosque (Francia), Fabien Garrido Gayet (Francia), Marina García Arias (España), MariSol del Valle (España), Juan Riquelme Pujol (Venezuela).

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