COMUNICADO SOBRE EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA NACIONALIDAD EN LA LEY DE MEMORIA

La Asociación planteó y vio con enorme satisfacción y gratitud que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, incluyera el reconocimiento y declarara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura , huyendo de las condenas, sanciones y otras formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura.

La misma satisfacción sentimos cuando en su disposición adicional séptima se aprobó la adquisición de la nacionalidad española de origen de las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y de los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Debemos reiterar nuestra alegría por la extensión de la nacionalidad de origen a todos los hijos de españoles y nos gustaría igualmente que se extendiera a todos los nietos de españoles.

Han aparecido notas de prensa que indican que el Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado, aprobará dentro de quince días el real decreto por el que se regula el procedimiento de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, más conocida como Ley de Memoria Histórica.

El artículo 3 es uno de los más destacados ya que en él se despejan las dudas que existían sobre en qué casos los nietos de emigrantes se iban a poder acoger a esta nueva normativa.

En la primera parte de este artículo se recuerda que "podrán optar a la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".

Pero, con lo que no estamos en absoluto de acuerdo, es con la interpretación jurídica del concepto de exiliado que pretende el Gobierno incluir en el Artículo 3 del reglamento de desarrollo de la Ley citada, en el sentido de que "se entenderá por exilio la separación o desvinculación de una persona del territorio nacional por razones ideológicas, sociales, económicas o de índole similar". Vemos que se trata también de la emigración económica.

No podemos aceptar una afirmación jurídica que falsifica en un texto legal -aunque sea de forma involuntaria para poder beneficiar a la emigración económica- la historia dramática de nuestro país y las causas que llevaron a nuestros padres a refugiarse en otros países y en muchos casos a sufrir la persecución, deportación y asesinato por los nazis, aliados de Franco. El Exilio español no tuvo causas sociales, económicas o de índole similar. No fue una emigración voluntaria. Se trató de una criminal persecución política.

Es cierto que la emigración económica se vio impulsada, en aquella época, a salir de España por razones económicas y sociales, con la intención de buscar una vida mejor para ellos y sus hijos. La diferencia radical entre unos y otros es que los republicanos que se vieron forzados a salir de su patria, intentaron en España acabar con las causas económicas y sociales que llevaban a tanta gente a emigrar.

Como se sabe por múltiples documentos históricos, algunos sectores, desgraciadamente numerosos, de la emigración económica en Hispanoamérica, influenciados por el falangismo y otras entidades apoyaron abiertamente la rebelión franquista y rechazaron ayudar a los refugiados republicanos cuando llegaron a aquellos países. Podría darse el caso que, con la definición que propone el Gobierno sus descendientes sean considerados sarcásticamente nietos de exiliados.

Nos hacemos por ello las siguientes preguntas:
¿Se puede comparar a los miles de españoles deportados en los campos nazis con simples emigrantes?
¿Se puede comparar a los miles de españoles que lucharon en la Resistencia contra los nazis, participando en la Liberación de 18 departamentos franceses, a simples emigrantes?
¿Se puede comparar a los combatientes españoles de la 2ª DB que liberaron Paris a simples emigrantes?

Pedimos por tanto al Gobierno que busque otra definición y/o texto legal para poder extender la nacionalidad a los nietos de la emigración económica.

No es función de la Asociación de Descendientes del Exilio español proponer textos interpretativos de la voluntad del legislador. Pensamos, sin embargo, que el Reglamento podría expresarse en los siguientes términos:

"se entenderá por exiliado al español y/o española que por motivos políticos, como consecuencia de la guerra de 1936 1939 y la dictadura se vio obligado a refugiarse en el extranjero, así como a los familiares que le siguieron y nacieron fuera del territorio español, y expatriado al español y española que se vio separado o desvinculado del territorio español l por razones sociales, económicas o de índole similar".


OTROS RAZONAMIENTOS JURÍDICOS


El 14 de Agosto de 1977 España depósito el Instrumento de Adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los refugiados, hecha en Ginebra el 28 de Julio de 1951, y al Protocolo hecho en Nueva York el 31 de Enero de 1967.

La Convención reconoce la condición de refugiado a las personas que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Define asimismo como "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951" a los sucedidos en Europa. Cada Estado contratante podía formular en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión de la Convención una declaración que precisase el alcance que deseara dar a esa expresión.

Durante la Dictadura nuestros padres y madres fueron considerados por la Dictadura primero "huidos en situación de rebeldía" y a partir de fines de los años cuarenta llanamente como "exiliados", distinguiéndoles de "los demás españoles residentes en el extranjero", condición que perderían si retornaban al país (Orden circular de 23 de noviembre de 1948). En 1954 se definió jurídicamente a los exiliados como aquellos españoles que habían abandonado España entre el 18 de julio de 1936 y el 10 de mayo de 1939 sin documentación de las Autoridades del Gobierno Nacional[2].

Los textos legales de la Democracia distinguieron en términos jurídicos a los exiliados o refugiados de los emigrantes, es decir "los españoles que, especialmente por motivos laborales o profesionales, trasladan su residencia habitual al extranjero, así como a los familiares que les sigan". Sirvan como ejemplo los siguientes textos legales al pie de página[3].

[1] Nota de prensa del Consejo de Ministros. 21 de diciembre de 2007.
[2] Circular E10-E2, de 8/11/48, MAE, R-3356, 24); Despacho, 4.108 de 28/12/54, MAE, R-3256, 24)
[3] Real Decreto 1784/1980, de 31 de Julio sobre Régimen de convalidación de estudios totales y títulos superiores extranjeros obtenidos por españoles exiliados por razones políticas o por emigrantes españoles. (BOE de 06/09/1980)
Orden de 2 de diciembre de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 1784/1980, de 31 de Julio sobre Régimen de convalidación de estudios totales y títulos superiores extranjeros obtenidos por españoles exiliados por razones políticas o por emigrantes españoles.
Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles. (Modificado por Real Decreto 1734/1994, de 29 de julio, por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril y por el Real Decreto 1414/2001, de 14 de diciembre (BOE n. 121 de 21/5/1993) regula las Pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles residentes en el extranjero y de los como consecuencia de la guerra civil, y hubieran retornado o retornen a España y que en su Disposición adicional primera considera a los españoles que emigraron durante el período 1936-1942, como consecuencia de la guerra civil.
Orden de 1 de julio de 1993 por la que se regula el procedimiento para la gestión y el reconocimiento de las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los retornados que emigraron en el periodo 1936-1942.
El Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad , menciona a a la asistencia social y médica, a los regímenes de prestaciones en favor de las víctimas de la guerra o de sus consecuencias.


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