La Asociación planteó y vio con enorme satisfacción
y gratitud que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen
y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura, incluyera el reconocimiento y declarara la injusticia que supuso
el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura
, huyendo de las condenas, sanciones y otras formas de violencia personal
producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia
religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura.
La misma satisfacción sentimos cuando en su disposición
adicional séptima se aprobó la adquisición de la
nacionalidad española de origen de las personas cuyo padre o madre
hubiese sido originariamente español y de los nietos de quienes
perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como
consecuencia del exilio.
Debemos reiterar nuestra alegría por la extensión de la
nacionalidad de origen a todos los hijos de españoles y nos gustaría
igualmente que se extendiera a todos los nietos de españoles.
Han aparecido notas de prensa que indican que el Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado, aprobará dentro de quince días el real decreto por el que se regula el procedimiento de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, más conocida como Ley de Memoria Histórica.
El artículo 3 es uno de los más destacados ya que en él se despejan las dudas que existían sobre en qué casos los nietos de emigrantes se iban a poder acoger a esta nueva normativa.
En la primera parte de este artículo se recuerda que "podrán optar a la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".
Pero, con lo que no estamos en absoluto de acuerdo, es con la interpretación
jurídica del concepto de exiliado que pretende el Gobierno incluir
en el Artículo 3 del reglamento de desarrollo de la Ley citada,
en el sentido de que "se entenderá por exilio la separación
o desvinculación de una persona del territorio nacional por razones
ideológicas, sociales, económicas o de índole similar".
Vemos que se trata también de la emigración económica.
No podemos aceptar una afirmación jurídica que falsifica
en un texto legal -aunque sea de forma involuntaria para poder beneficiar
a la emigración económica- la historia dramática
de nuestro país y las causas que llevaron a nuestros padres a refugiarse
en otros países y en muchos casos a sufrir la persecución,
deportación y asesinato por los nazis, aliados de Franco. El Exilio
español no tuvo causas sociales, económicas o de índole
similar. No fue una emigración voluntaria. Se trató de una
criminal persecución política.
Es cierto que la emigración económica se vio impulsada,
en aquella época, a salir de España por razones económicas
y sociales, con la intención de buscar una vida mejor para ellos
y sus hijos. La diferencia radical entre unos y otros es que los republicanos
que se vieron forzados a salir de su patria, intentaron en España
acabar con las causas económicas y sociales que llevaban a tanta
gente a emigrar.
Como se sabe por múltiples documentos históricos, algunos
sectores, desgraciadamente numerosos, de la emigración económica
en Hispanoamérica, influenciados por el falangismo y otras entidades
apoyaron abiertamente la rebelión franquista y rechazaron ayudar
a los refugiados republicanos cuando llegaron a aquellos países.
Podría darse el caso que, con la definición que propone
el Gobierno sus descendientes sean considerados sarcásticamente
nietos de exiliados.
Nos hacemos por ello las siguientes preguntas:
¿Se puede comparar a los miles de españoles deportados en
los campos nazis con simples emigrantes?
¿Se puede comparar a los miles de españoles que lucharon
en la Resistencia contra los nazis, participando en la Liberación
de 18 departamentos franceses, a simples emigrantes?
¿Se puede comparar a los combatientes españoles de la 2ª
DB que liberaron Paris a simples emigrantes?
Pedimos por tanto al Gobierno que busque otra definición y/o texto
legal para poder extender la nacionalidad a los nietos de la emigración
económica.
No es función de la Asociación de Descendientes del Exilio español proponer textos interpretativos de la voluntad del legislador. Pensamos, sin embargo, que el Reglamento podría expresarse en los siguientes términos:
"se entenderá por exiliado al español y/o española que por motivos políticos, como consecuencia de la guerra de 1936 1939 y la dictadura se vio obligado a refugiarse en el extranjero, así como a los familiares que le siguieron y nacieron fuera del territorio español, y expatriado al español y española que se vio separado o desvinculado del territorio español l por razones sociales, económicas o de índole similar".
OTROS RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
El 14 de Agosto de 1977 España depósito el Instrumento de
Adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los refugiados,
hecha en Ginebra el 28 de Julio de 1951, y al Protocolo hecho en Nueva
York el 31 de Enero de 1967.
La Convención reconoce la condición de refugiado a las personas
que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de
enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país
de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera
acogerse a la protección de tal país. Define asimismo como
"acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951"
a los sucedidos en Europa. Cada Estado contratante podía formular
en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión
de la Convención una declaración que precisase el alcance
que deseara dar a esa expresión.
Durante la Dictadura nuestros padres y madres fueron considerados por
la Dictadura primero "huidos en situación de rebeldía"
y a partir de fines de los años cuarenta llanamente como "exiliados",
distinguiéndoles de "los demás españoles residentes
en el extranjero", condición que perderían si retornaban
al país (Orden circular de 23 de noviembre de 1948). En 1954 se
definió jurídicamente a los exiliados como aquellos españoles
que habían abandonado España entre el 18 de julio de 1936
y el 10 de mayo de 1939 sin documentación de las Autoridades del
Gobierno Nacional[2].
Los textos legales de la Democracia distinguieron en términos jurídicos
a los exiliados o refugiados de los emigrantes, es decir "los españoles
que, especialmente por motivos laborales o profesionales, trasladan su
residencia habitual al extranjero, así como a los familiares que
les sigan". Sirvan como ejemplo los siguientes textos legales al
pie de página[3].
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