DEBATE SOBRE LA FORMA DE ESTADO: MONARQUÍA O REPÚBLICA. 11 DE MAYO 1978
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Año 1978. Núm. 64.
COMlSlON DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LIBERTADES PUBLICAS
PRESIDENTE: Don Emilio Attard Alonso
Sesión número 4 celebrada el jueves, 11 de mayo de 1978
Se abre la sesión a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
Proyecto de la Constitución (IV)
El señor Presidente anuncia que se entra en el examen y discusión del articulado y expone ampliamente los criterios adoptados por la Mesa en orden al procedimiento a seguir en los debates.
Artículo 1º. (apartado 1).- Intervienen los señores Letamendía Belzunce y Barrera Costa. - Observación del señor Presidente al señor Letamendía Belzunce, que éste recoge. Intervienen los señores Ortí Bordás, Carro Martínez, De la Fuente y de la Fuente y Peces Barba Martínez. Nuevas intervenciones de los señores Carro Martínez, Peces Barba Martinez, De la Fuente y de la Fuente, Morodo Leoncio, Alzaga Villamil, López Rodó, Gastón Sanz y Cisneros Laborda (de la Ponencia). El señor Presidente anuncia que ha quedado cerrado el debate, y que procede ir a la votación.
El señor Fernández de la Mora y Mon formulia una enmienda «in voce)), a la que da lectura. - El señor Cisneros Laborda, acepta esta enmienda en nombre de la Ponencia, con algunos ligeros retoques. -El señor Presidente da cuenta de las enmiendas que han sido retiradas por sus autores, por lo que se llegará a la votación de las cua tro que se han mantenido. - A petición del señor Cisneros Laborda, se suspende la sesión por unos minutos para poder deliberar la Ponencia.
Se reanuda la sesión. El señor Cisneros Laborda da cuenta, en nombre de la Ponencia, de las pequeñas modificaciones que ésta ha introducido en Ia enmienda formulada por el señor Fernández de la Mora y Mon, que este señor Diputado acepta.
Se vota, en primer lugar. , la enmienda del señor Barrera Costa, que es rechazada por 34 votos en contra, con una abstención.
A continuación, se vota la enmienda del señor Letamendía Belzunce, que también es rechazada por 34 votos en contra y una abstención.- Seguidamente se pone a votación la enmienda del señor Orti Bordás, que es rechazada por unanimidad. - El señor Carro Martínez retira su enmienda.
Al ponerse a votación la enmienda «in voce» del señor Fernández de la Mora y Mon, este señor Diputado hace unas aclaraciones a su texto a causa de determinadas puntualizacbnes que solicita el serior Solé Turá. - La enmienda se aprueba por unanimidad. Por último, se vota el texto de la Ponencia con la rectificación que se ha aprobado anteriormente. Se aprueba por unanimidad. Intervienen para explicar el voto los señores Carro Martínez y Arzalluz Antía. El señor Pérez Llorca Rodrigo plantea una cuestión de orden, que le es aclarada por el señor Presidente.
Se suspende la sesión.
Se reanuda la sesión. -Artículo 1 . (apartado 2). lntervienen los señores Letamendía Belzunce, Arzalluz Antía, Alzaga Villamil, Barrera Costa, Morodo Leoncio, Carro Martínez, Martín Toval y nueva intervención, para aclaraciones, del señor Barrera Costa. - Observaciones del señor Ortí Bordás.
El señor Presidente da cuenta de haber llegado a la Mesa una enmienda «in voce» del Grupo Socialistas de Cataluña, cuyo texto lee, y que a continuación es defendida por el señor Martín Toval. lntervienen los señores Peces Barba Martínez, Alzaga Villamil, Barrera Costa y Morodo Leoncio.
Se vota la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco, que es rechazada por 32 votos en contra y uno a favor, con dos abstenciones. - La enmienda del señor Orti Bordás es rechazada por 19 votos en contra y ninguno a favor, con 13 abstenciones. - La enmienda del Grupo Socialistas de Cataluña es rechazada por 19 votos en contra y 16 a favor.- Finalmente, se vota el texto de la Ponencia, que es aprobado por 32 votos a favor y ninguno en contra, con tres abstenciones. -Intervienen para explicar el voto los señores Barrera Costa, Peces Barba Martínez, Carro Martínez, Solé Turá y Pérez Llorca Rodrigo.
Se suspende la sesión a las dos y veinticinco minutos de la tarde.
Se reanuda la sesión a las cinco y veinticinco minutos de la tarde.
Artículo 1º. (apartado 3).- lntervienen los señores Gómez Llorente, Pérez Llorca Rodrigo, Martín Toval, Alzaga Villamil, Letamendía Belzunce, López Rodó, Barrera Costa, Herrero Rodríguez de Miñón, Carro Martínez y Gomez de las Roces. - Nuevas intervenciones de los señores López Rodó, Alzaga Villamil y Carro Martínez. - lntervienen a continuación los señores Ortí Bordás y Cisneros Laborda. El señor Presidente estima suficientemente debatido el tema y después de elogiar el sentido de responsabilidad que ha presidido este debate, pone a votación el voto particular del Grupo Socialistas del Congreso, que es rechazado por 22 votos en contra y 13 a favor, con una abstención. - Seguidamente, se vota la enmienda del señor Letamendía Belzunce, que es rechazada por 22 votos en contra, con 14 abstenciones, Se vota a continuación Ia enmienda del señor Barrera Costa, que también es rechazada por 22 votos en contra, con 14 abstenciones. Se vota la enmienda del señor Gómez de las Roces, que es rechazada por 20 votos en contra y dos a favor, con 14 abstenciones. Se votan, acumuladas, las enmiendas de los señores López Rodó y Carro Martfnez, que son rechazados por 20 votos en contra y dos a favor, con 14 abstenciones. Por último, se pone a votación el texto del apartado 3 del artículo i . O , según el informe de la Ponencia, y es aprobado por 23 votos a favor y ninguno en contra, con 13 abstenciones. Los señores Peces Barba Martínez, Cisneros Laborda, Carro Martínez y Martín Toval se reserva la posibilidad de intervenir en la explicación del voto. lntervienen para explicar el voto los señores Solé Turá, Roca Junyent, Arzalluz Antía, Mendizábal Uriarte, Gcrstón Sanz, Guerra González y Pérez Llorca Rodrigo.
Se levanta la sesión a Ias ocho y cinco minutos de la noche.
Se abre la sesión a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
PROYECTO DE CONSTITUCION (IV)
El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, va a comenzar la discusión del articulado del anteproyecto constitucional. La Mesa del , con asistencia de esta Presidencia, fijó el día 2 del corriente los criterios que, en orden a la tramitación de este proyecto, parecían conducentes a su mayor efectividad.
Consideramos en aquella ocasión que, existiendo dos textos de anteproyecto no previstos en el Reglamento el publicado en el ((Boletín Oficial de las Cortes)) de 5 de enero y el impreso en el ((Boletín Oficial)) del 17 de abril, procedía entrar en el examen de este último como base de la discusión, dada su concordancia con el primero ; o sea, concordados ambos anteproyectos es base de discusión el publicado el 17 de abril.
Como ello hubiera podido determinar la presunción de que quedaban desamparados de posibilidad de enmiendas aquellos preceptos nuevos del anteproyecto de 17 de abril, y, de otra parte, al haberse abandonado preceptos o apartados de preceptos del de 5 de enero, éstos a su vez quedaban sin posibilidad de pretensión de reproducción, la Mesa, interpretando con un criterio amplio el artículo 119 del Reglamento, que posibilita la introducción de enmiendas «in vocen por esta vía y con aplicación también a la misma de lo establecido por el número 2 del artículo 113 del Reglamento, permitirá presentar enmiendas«in vocen, tanto con referencia a la pretensión de que sean introducidos preceptos de caídos del anteproyecto de 5 de enero como a que se introduzcan por vía de modificación en el nuevo proyecto de 17 de abril.
En el ejercicio del derecho que el artículo 122 otorga a los Grupos Parlamentarios y formaciones políticas de hacer reserva para su defensa en Pleno de las enmiendas y votos particulares por ellos presentados y no admitidos, dichos Grupos gozarán del plazo de cinco días siguientes a la terminación del de bate por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento.
Se ha reunido esta Presidencia, como dispone el artículo 118, con los portavoces de los Grupos Parlamentarios, a los efectos de preparar la discusión de las enmiendas en este trámite. Han entendido los Grupos y esta Presidencia que aquellos enmendantes que produjeron sus escritos, bien para pretender una ordenación sistemática, mejor ordenación o mejor interpretación hermenéutica de las disposiciones reglamentarias, quedasen para discutir, en tanto en cuanto no hubieran sido tenidos en cuenta en el informe de la Ponencia, al término del debate, lo mismo que aquellos que se habían formulado con relación al preámbulo o a la exposición de motivos.
Es lógico que no se prejuzgue en la discusión de la exposición de motivos o del preámbulo, inexistente, por otra parte, en el anteproyecto de la Ponencia, el contenido del articulado, lo que determinaría que su preámbulo tuviera o no otra interpretación.
Consecuentemente quedan demorados, en cuanto no hubieran sido admitidos tanto en el informe de la Ponencia como en el curso de los debates: la enmienda número 742, del señor Martínez i Pujalte; el voto particular de la Minoría Catalana al orden general; la enmienda de don Enrique Tierno al preámbulo; la enmienda número 779, de Unión de Centro Democrático, igualmente al preámbulo ; la enmienda número 779, de Unión de Centro Democrático, en cuanto no hubiera sido recogida en la tramitación del informe de la Ponencia; la enmienda número 326, cuyo primer firmante es el Grupo Socialista del, que se refiere a la numeración de los artículos 1. " al 10, y la enmienda número 690, del Grupo Parlamentario Vasco.
Consecuentemente, señoras y señores Diputados, va a procederse a la discusión del articulado. En el articulado se entiende que cada artículo forma, por lo menos, un ((corpus iuris)) que se divide en tantas partes como apartados tiene, y siendo así que muchos artículos tienen párrafos distintos, se discutirán las enmiendas que afecten a cada párrafo, si bien ordenadas, como dispone el Reglamento, por esta Presidencia, de acuerdo con lo Grupos Parlamentario, de mayor a menor discrepancia con el texto de la Ponencia.
Entrando, pues, en la discusión del artículo lº. 1, del anteproyecto de la Ponencia, las enmiendas más distanciadas parece que pudieran ser la número 241, presentada por don Heribert Barrera Costa, de la Minoría Cata lana, y la número 64, del señor Letamendía.
Pero siendo así que ambas enmiendas son exactamente idénticas si se retira el inciso que hace el señor Barrera cuando dice «Formado por una comunidad de pueblos, se constituye en una República democrática y parlamentaria)), y comoquiera que es el número 3 del artículo 1. " el que se refiere a la forma de Estado o de Gobierno, han entendido esta Presidencia y los portavoces de los Grupos Parlamentarios que el señor Barrera debiera dejar y así se los rogaríamos la discusión en este número 1 de ese inciso relativo a la forma de Gobierno, para hacerlo en el contexto de la discusión del número 3 del artículo 1. "
Articulo 1:
¿Accede a ello el señor Barrera?
El señor (BARRERA COSTA: De acuerdo; señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Barrera.
Quedan, pues, en trámite de discusión las dos enmiendas de que acabo de hacer mención, que son la del señor Barrera y la del señor Letamendía. Agrupadas conjuntamente, pueden ser objeto de dos turnos a favor y dos turnos en contra. Entendemos que con juntamente, en aras de la interpretación ana lógica que autoriza a la Presidencia y a la Junta de Portavoces para agrupar los preceptos y, consecuentemente, agrupar las enmiendas. En el bien entendido de que reducen su intervención, tanto el señor Barrera como el señor Letamendía, a la única discrepancia que tienen entre sí, que es que mientras el señor Letamendía dice: «El Estado Español propugnan, el señor Barrera no habla del Estado de derecho, y el señor Letamendía menciona en el inciso final «constituyéndose en el Estado de derecho)). Consecuentemente, ¿aceptan los señores Barrera y Letamendía esta sugerencia? (El señor Barrera Costa asiente.)
El señor LETAMENDIA BELZUNCE: Acepto la sugerencia y, a mi vez, sugeriría a la Mesa de la Comisión que, dado la coherencia que existe entre las enmiendas presentadas a los apartados 1 y 2, la defensa de la enmienda presentada por mí al número 1 del artículo 1. " pueda hacerla en el número 2 de ese artículo, a fin de poder defender conjuntamente ambas enmiendas.
El señor PRESIDENTE: ¿En el párrafo segundo o en el artículo 2º ?
El señor LETAMENDIA BELZUNCE: En el número 2 del artículo 1. "
El señor PRESIDENTE : Señor Letamendía, entiende la Presidencia que no hay tal analogía, porque en el número 1 se define el Estado de derecho que informa los valores superiores del ordenamiento jurídico y el respeto al pluralismo, mientras que el número 2 es el que afecta a la soberanía nacional, de donde emanan todos los poderes del Estado. Si dice exactamente la enmienda del señor Letamendía que propugna los valores superiores de un ordenamiento jurídico, la libertad, justicia, igualdad, democracia, respeto al pluralismo político, y Estado de derecho, su encaje adecuado, exacto, es el número 1 del artículo 1º.
Al señor Letamendía le tengo que aclarar que, por error indudablemente mecanográfico y de imprenta, hay una enmienda suya bajo el número 64 que tendrá lugar a ser defendida en el apartado correspondiente, siendo así que no consta impresa en el tomo grueso que se ha repartido. Es aquella enmienda en que el señor Letamendía habla de la plurinacionalidad y de la autodeterminación.
En este momento se entra a discutir la enmienda al número 1, señor Letamendía y señor Barrera. Dos turnos a favor y dos turnos en contra, como está establecido por el Re [sic] Penal con la nueva figura de la complicidad no peyorativa.
El señor PRESIDENTE: Creo que la Mesa también se felicita del curso de los debates.
Ruego a los jefes de los Grupos Parlamentarios que vengan a las cuatro y media para una reunión de Presidencia can Grupos Parlamentarios.
Se suspende la sesión hasta las cinco de la tarde.
Eran las dos y vieinticinco minutos de la tarde.
Se reanuda *la sesión a las cinco y veinticinco minutos de la tarde.
El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, se ruega a los responsables de los Grupos que las sustituciones se comuniquen al comienzo de la sesión, y, a ser posible, por escrito, para el buen orden de la Mesa .
Va a comenzar la discusión del párrafo tercero del artículo 1. " Reunida esta Presidencia con los Grupos Parlamentarios, el orden será el siguiente: en primer lugar el voto particular del Grupo ParIamentario Socialista; en segundo lugar el señor Letamendía, enmienda 64; en tercer lugar don Heriberto Barrera, enmienda 241, que retrasamos para este ordinal; en cuarto lugar el señor Gómez de las Roces, enmienda 36; en quinto lugar don Emilio Gastón, enmienda número 76; en sexto lugar el Grupo Mixto; en séptimo lugar don Laureano López Rodó, y a continuación la Ponencia, si hay caso.
Va a comenzar el debate; no es menester recordar, por la alta responsabilidad que nos asiste a todos los parlamentarios, la vigencia de los preceptos del Reglamento que exigen la delicadeza obligada cuando hagamos referencia a instituciones que son objeto del debate, sin merma alguna de la libertad que todos tenemos para expresar nuestro pensamiento a la hora de dar la Constitución al país.
Tiene la palabra el señor representante del Grupo Parlamentario Socialistas del Congreso, Gómez Llorente.
El señor GOMEZ LLORENTE: Señor Presidente, Señorías, cumple a este Diputado el honor de dar lectura al presente discurso que el Grupo Parlamentario Socialistas del Congreso ha elaborado para mantener su voto particular al párrafo tercero del artículo 1. " del anteproyecto de Constitución, por el que defendemos la República como forma de Gobierno:
«El pueblo español expresó por abrumadora mayoría el 15 de junio de 1977 su voluntad inequívoca de cambio. Sus Señorías recordarán cómo al amanecer del día siguiente, cuando se iban recibiendo los resultados procedentes de cada provincia y se iba perfilando el pronunciamiento de cada una de las nacionalidades y regiones del Estado, se evidenciaba el alcance del veredicto popular.
>>La ruptura de estas Cortes con el anterior régimen político de la dictadura se manifiesta precisamente en el hecho de proceder a elaborar una nueva Constitución para España, edificando un Estado de nueva planta bajo la inspiración de principios totalmente distintos y tomando como fuente de legitimación para ello el mandato recibido del pueblo el 15 de junio de 1977.
»Ahora bien, al asumir este Parlamento la expresión de la soberanía del pueblo y proceder a elaborar la nueva Constitución que en su día sea sometida al refrendo popular, asumimos la obligación de replantear todas las Instituciones básicas de nuestro sistema político sin excepción alguna. Incluso la forma política del Estado y la figura del Jefe del Estado, porque sería de todo punto incompatible con la soberanía que por delegación del pueblo ostentan las Cortes Constituyentes que ninguna Institución se hurtara a sus facultades.
»En este sentido nuestro Grupo Parlamentario expresa su profunda convicción de que todo poder sólo es legítimo en tanto que sea expresión de la voluntad popular libremente emitida, expresamente declarada a través de formas auténticamente democráticas. La forma de Gobierno y la figura del Jefe del Estado no se sitúan más allá de ese principio y, por ello, para nosotros no puede ostentar otro carácter de legitimidad, sino su asentimiento constitucional.
»Ni creemos en el origen divino del Poder, ni compartimos la aceptación de carisma alguno que privilegie a este o a aquel ciudadano simplemente por razones de linaje. El principio dinástico por sí solo no hace acreedor demás ciudadanos. Menos aún podemos dar asentimiento y validez a los actos del dictador extinto que, secuestrando por la fuerza la voluntad del pueblo, y suplantando ilegítimamente su soberanía, pretendieron perpetua sus decisiones más allá de su poderío personal despótico, frente al cual los socialistas hemos luchado constantemente.
Por otra parte, tampoco se trata de aceptar la Monarquía meramente como una situación de hecho. Allá los partidos que reclamándose de la izquierda piensan que algo tan trascendente y duradero como la forma política del Estado puede darse por válida a merced de razones puramente coymturales, de pactos ocasionales, o de gratitudes momen táneas. No somos nosotros de aquellos que pueden hacer el tránsito súbito en unos meses, desde el insulto a la institución y la befa a la persona que la encarna, al elogio encendido y la proclamación de adhesiones estusiastas con precipitada incorporación de símbolos a enseñas. Da la casualidad de que donde ésos gobiernan fueron derribadas violentamente las Monarquías, y no precisamente por plebiscitos.
Bien al contrario, la actitud de los socialistas ante la institución monárquica es más serena, más de principios, más estable, probablemente más sincera. No ocultamos nuestra preferencia republicana, incluso aquí y ahora, pero sobrados ejemplos hay de que el socialismo, en la oposición y en el Poder, no es incompatible con la Monarquía cuando esta institución cumple con el más escrupuloso respeto a la soberanía popular y a la voluntad de reformas y aun trasformaciones que la mayoría del pueblo desee en cada mo mento, ya sea en el terreno político o eco nómico.
»Alguien se ha permitido decir reciente mente que si los socialistas creyéramos que podía prosperar nuestro voto particular republicano no lo hubiéramos presentado, o lo hubiéramos retirado, y que, por tanto, lo mantenemos con insinceridad y con demagogia.
Esto no es cierto. Se equivocan quienes hablan así, o acaso no nos comprenden porque es difícil entender a otro cuando se parte de una propia manera de hacer la política harto distinta de la nuestra, probablemente condicionada la suya por tantos y tan graves errores que apresuradamente tienen que dar muestras de rectificación.
Lo cierto es que si nuestro voto particular republicano tuviera éxito es porque se darían las condicimes de mayoritario consenso aquí y ahora en el sentido, y en consecuencia lo mantendríamos con idéntica decisión.
>>Mas, cabe entonces preguntarse: si los socialistas están conscientes de que en estas Cortes van a ser minoritarios en este punto, ¿por qué mantienen su voto particular sobre la forma política del Estado?
Es sencillo contestar, Señorías: por honradez, por lealtad con nuestro electorado, por consecuencia con las ideas de nuestro partido, porque lo timos como un mandato que de bemos cumplir de tantos y tantos republica nos que, no habiendo podido concurrir en cuanto tales a las elecciones del 15 de junio, depositaron en nosotros su confianza, sabe dores de que hacemos honor a nuestros em peños; también, Señorías, porque cuando se tiene un tan amplio respaldo popular, avalado por una larguisima historia de décadas de lucha por la democracia y la igualdad social, podemos y debemos proseguir una línea de conducta en verdad clara y consecuente. Estamos ccnscientes de ser los actuales socialistas depositarios de esa trayectoria que funda menta la credibilidad de grandes masas en nuestro partido, en el partido de Pablo Iglesias, y nos sentimos inexorablemente obliga ios a continuarla sin mixtificaciones.
>Por tanto, puestos en la tesitura constituyente, impelidos los socialistas a definirnos sobre Ia forma política del Estado, mante nemos nuestro criterio y definimos claramente nuestra posición sobre el tema.
»Sin embargo, no pretendemos con esto fragilizar el nuevo régimen, ni por nuestra aptitud quedará en precario ninguna de sus instituciones, pues a nadie se le escapa que a1 someter a discusión clara y profunda cada una de ellas, y hacer que todas nazcan del contraste previo de les opiniones y la ulterior decisión democrática sobre cada ma, el sis tema en su conjunto y en sus partes de la nueva democracia española quedará más fir memente consolidado y aceptado.
»Empero, sin mengua del valor positivo que damos desde ahora a la Constitución que se otorgue a nuestro pueblo, nosotros reafirma mos ante las Cortes Constituyentes la postura propia de muestras ideas y de nuestra historia, lo que nos lleva Q defender la forma de go bierno republicana por diversas razones que sería imposible agotar en el breve plazo que el Reglamento concede a la defensa de un voto particular, pero que parece inexcusable, al menos, apuntar en ciertos rasgos.
»Entendemos que la forma republicana del Estado es más racional y acorde bajo el prisma Ide los principios democráticos.
»Del principio de la soberanía popular en sus más lógicas consecuencias, en su más pura aplicación, se infiere que toda magistratura deriva del mandato popular; que las magistraturas representativas sean fruto de la elección libre, expresa, y por tiempo definido y limitado.
»La limitación no solo en las funciones, sino en el tiempo de ejercicio de los magistrados que gobiernan o representan a la comunidad, constituye una de las ventajas más positivas de los sistemas democráticos, pues permite resolver en forma pacífica, gracias a la prevista renovación periódica, el problema de la sustitución de las personas que encarnan dichos cargos, volviéndose, por el contrario, sumamente conflictivo el desplazamiento y sustitución de los gobernantes, tantas veces necesario en la vida de los pueblos, cuando no existe como procedimiento ordinario el régimen de elección periódica.
»Las magistraturas vitalicias, y más aún las hereditarias, dificultan el fácil acomodo de las personas que ejercen cargos de esa naturaIeza a la voluntad del pueblo en cada momento histórico. No se diga para contrarrestar este argumento que pueden existir mecanismos en la propia Constitución que permitan alterar esas estructuras, pues resulta obvio que tales cambios llevan consigo un nivel de conflictividad inconmesurablemente mayor que la mera elección o reelección.
»Renovar a los gobernantes, incluso aquellos que ejerzan las más altas magistraturas, es necesario, y aun a veces imprescindible, y no porque la voluntad del pueblo sea mudadiza caprichosamente, sino porque la manera objetiva cambia; o la persona misma, dejando de ser lo que era, o las circunstancias que la hicieran la más idónea en un momento dado, o simplemente ambas cosas de consuno, surgiendo otras posibilidades @timas.
»Por otra parte, es un axioma que mingún demócrata puede negar, la afirmación de que ninguna generación puede comprometer la voluntad de las generaciones sucesivas. Nos otros agregaríamos; se debe incluso facilitar la libre determinación de las generaciones venideras.
»No merece nuestra aquiescencia el posible contraargumento que nos compense afirmando la neutralidad de los magistrados vitalicios y por virtud de la herencia, al situarse más allá de las contiendas de intereses y grupos, pues todo hombre tiene sus intereses, al menos con la institución misma que representa y encarna, y por mucho que deseE identificarse ccn los intereses supremos de la Patria, no es sino un hombre, y su juicio es tan humano y relativo como el de los demás ciudadanos a la hora de juzgar en cada caso el interés común.
Proyecbando este pensamiento a la historia de España en el lacerado tiempo de nuestros esfuerzos y nuestras luchas desde que comenzaron los intentos de establecer un régimen constitucional, nadie puede afirmar con un mínimo de rigor que haya resplandecido precisamente la neutralidad de la corona en las contiendas sociales o políticas. Acaso era por eso por lo que exclamaba Pablo Iglesias en el Parlamento el 10 de enero de 1912 : “No somos monárquicos porque no lo podemos ser; quien aspira a suprimir al rey del taller, no puede admitir otro rey”.
»Vuestras Señorías conocen bien las aspiracicnes igualitarias que mueven a los socialistas, y con cuánto esmero nos hemos esforzado en la teoría y en la práctica por compatibilizar la libertad y la igualdad. De ahí que veamos con reparos la herencia.
»¿‘Cómo no hemos de sentir alejamiento ante la idea de que nada menos que la jefatura del Estado sea cubierta por un mecanismo hereditario?
»El heciho de que todos hablemos hoy aquí con respeto de las personas de los actuales monarcas y de su familia, entenderán que no empaña nuestras razones, y por respeto a las personas citadas nos abstenwos de entrar en análisis y ejemplos de los Reyes de otro tiempo.
»Empero, en el orden de las ideas, nadie sensato puede sentirse ofendido por escuchar la del otro, y cualquiera ha de entender que quienes nos sentimos impulsados por la lucha contra el privilegio, y no aceptamos otra carta de singular retribución que el propio esfuerzo y el mérito, prefiramos la República como forma de Gobierno.
»Como habrán podido observar, señoras y señores Diputados, casi todas las ideas que hemos argüido hasta el presente no tienen su génesis en el específico y propio pensamiento socialista, sino que hunden sus raíces en el liberalismo radical, y que ya hace tiempo fueron reivindicadas por los radicales burgueses.
»No se asombren, Señorías, aunque algunos de ustedes no se hayan percatado, el socialismo no es sino una gran pasión por la libertad, y todas las reformas económicas que deseamos no tienen otro objetivo que hacer más libres en la realidad cotidiana a las mujeres y hombres de nuestro país. No nos sen timos de ningún amodo la negación destructora de cuanto el libedismo tuvo de progreso en la historia de la cultura humana. El socialismo viene sólo a poner las condiciones económicas y políticas adecuadas para que sea real en todos los seres humanos el sueño de libertad personal que concibieron los padres del lliberalismo.
»Antes de concluir nos parece imprescindible recordar que los socialistas no somos republicanos sólo por razones de índole teórica. Menos aún los socialistas españoles. Pertenecemos, ciertamente, a un partido, el PSOE, que se identifica casi con la República, y no en vano, porque fue el pilar fundamental en el cambio de régimen del 14 de abril de 1931.
»Nos abstendremos de hacer un largo “excursus” histórico, pero entendemos de alta utilidad para propios y extraños esclarecer, siquiera muy brevemente, por qué el socialismo español se fue tiñendo cada vez más intensamente de republicanismo.
»Como Vuestras ISeñorías recordarán, nuestro Partido se fundó durante la Restauración, el año que viene va a cumplir su centenario. Al constituirse el Partido Socialista Obrero Español no inscribió en su programa máximo, es decir, entre los objetivos que desde entonces son nuestra razón de ser, el tema de la forma política del Estado.
Obviamente los fundadores del Partido eran republicanos, pero el lhecho que les acabo de indicar es clara muestra de la importancia que se le daba, y que para un socialista normalmente ha de tener ese asunto, o sea, secundaria, y #matizada en su intensidad según la circunstancia histórica que atravesemos.
»Ahora bien, ¿cómo trató la Restauración al movimiento obrero, o más en particular a los socialistas?
>>Baste recordar que uno de nuestros mejores historiadores ha definido el régimen de la Restauración como la oligarquía de las dos cabezas. Las corrupciones del sistema de los dos partidos turnantes, por igual monárquicos, por igual conservadores en el fondo, significó la falsificación sistemática del sufragio y el mantenimiento artificioso de una monarquía pseudoparlamentaria, fantasmagórico aparato sin otro fin en todo su tinglado que marginar la voluntad auténtica de los pueblos de España y la postergación desesperanzada de las clases oprimidas.
>Durante bastantes años, el PSOE no hizo causa común con el republicanismo en cuanto tal. Sin embargo, hacia 1909 se impuso como una necesidad imperiosa la conjunción republicanosocialista. ¿Para qué? Para combatir el caciquismo, simplemente para algo tan elemental como conseguir unas verdaderas libertades públicas y un régimen democrático honesto.
>Hacia 1917, todo lo más sano del país reclamaba Cortes Constituyentes al monarca, pero esas voces de regeneración fueron desoídas.
»En el manifiesto de la huelga general, de 12 de agosto de 1917, suscrito por Largo Caballero, Daniel Anguiano, Julián Besteiro y Andrés Saborit, se dice:(( Pedimos la constitución de un Gobierno provisional que asuma los poderes ejecutivos y moderador y prepare, previas las modificaciones imprescindibles en una legislación viciada, la celebración de elecciones sinceras de Cortes Constituyentes que aborden, en plena libertad, los problemas fundamemtales de la Constitución política del país.
»Coincidían estas aspiraciones con el significado de la Asamblea de Parlamentarios de Barcelona y aun con las Juntas militares de Defensa y con las Juntas de Defensa civiles.
Empero ese clamor general, la gran huelga general de agosto fue aplastada por las armas en medio de una tremenda masacre.
>La Monarquía perdió una ocasión excepcional de europeizarse políticamente. Pocos años después, agotado en sus propios defectos y miserias, el régimen acudía sin ambajes a violar la Constitución: a la dictaldura.
»Ved, Señorías, que en España la libertad y la democracia llegaron a tener un solo nombre: ¡ República!
»Una inteligencia que es preciso respetar por su agudeza, como Luis Araquistaín, podía expresar así la situación en “El Ocaso de un Régimeri”: “. . . ¡Hay que desear la República por patriotismo, por españolismo. La idea de España y la República se confunden. El problema mínimo de todo liberal español debe ser la República. Ningún liberal puede ser monárquico en España. Los Socialistas españoles no se hacen vanas ilusiones, aunque sin ellos no habría Repúiblica y cuando la haya será principal, y casi exclusivamente, por ellos, no ignoran que esa República no podrá ser inmediatamente socialista”.
Perdonen Vuestras Señorías estas brevísimas alusiones al pasado, que no hubieran sido hechas sino para dar claves de nuestra actuación no sólo en el presente, sino en el futuro.
El PSOE fue en primer lugar republicano, y baluarte de la República, cuando no hubo otra forma de asegurar la soberanía popular, la honestidad política y, en definitiva, el imperio de la ley unido a la eficacia en la gestión. Don Manuel Azaña no definía de otro modo en sus discursos la virtud republicana.
?Si en la actualidad el Partido Socialista no se empeña como causa cgltral y prioritaria de su hacer en cambiar la forma de Gobierno es en tanto en cuanto puede albergar razonables esperanzas en que sean compatibles la Corona y la democracia, en que la Monarquía se asiente y se imbrique como pieza de una Constitución que sea susceptible de un uso alternativo por los Gobierno de derecha o de izquierda que el pueblo determine a través del voto y que viabilice La autonomía de las nacionalidaldes y las regiones diferenciadas que integran el Estado.
Pero a la hora en que estamos, y estando por el trance constituyente determinados a definirnos, hemos expuesto nuestros motivos de diversa índole para mantener nuestro voto particular.
»>Finalmente, señoras y señores Diputados, una afirmacidn que es un serio compromiso.
Nosotros aceptaremos como válido lo que resulte en este punto del Parlamento constituyente. No vamos a cuestionar el conjunto de la constitución por esto. Acatamos democráticamente la iey de la mayoría. Si democráticamente se establece la Monarquía, en tanto sea constitucional, nos consideraremos compatibles con ella.
»El proceso de la reforma política hace inevitable que en su día se pronuncie el pueblo sobre el conjunto de la Constitución, y puesto que ello es previsible y racionalmente inevitable, no haremos obstrucción, sino que facilitaremos el máximo consenso a una Constitución que ha de cerrar cuanto antes este período de la transición y abrir el camino a nuevas etapas de progreso y transformaciones económicas y sociales, a las que en nada renunciamos, y para las que sólo pretendemos ser un instrumento de nuestro pueblo)).
Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gómez Llorente.
¿Algún turno en contra? (Pausa. ) Tiene la palabra el señor Pérez Llorca.
El señor PEREZLLORCA RODRIGO: Señor Presidente, al hablar del problema Monarquía República, me parece necesario remontarse a los orígenes. Los orígenes de esta contraposición tienen una fecha y un momento precisos.
Cuando en 1513 Nicolás de Maquiavelo escribió en el frontispicio de «El Príncipe)) la afirmación de que todos los Estados son o Repúblicas o Principados, hizo algo más que plasmar una de las frases más repetidas y conocidas de la historia del pensamiento político: elevó al concepto de categoría general una clasificación dicotómica que sólo tenía sentido referida en las peculiares condiciones de su entorno y dio así nacimiento a toda una tradición analítica en torno a la bipolaridad conceptual Monarquía República que sólo tenía razón de ser apoyada en una particular circunstancia personal e incluso en una concreta peripecia política.
Sabemos hoy que al escribir su Tratado el secretario florentino se sentfa abrumado por la decadencia y caída de su ciudad natal frente al empuje territorial y político de las Monarquías española y francesa. El paso sucesivo de la Señoría al Principado mediceo, y de éste nuevamente a una renacida
Señoría,había sido por dos veces un acontecimiento traumático, político, personal y psicológica mente para el ilustre diplomático.
En la segunda de ellas, llevado de su pre ocupacidn intelectual y vital e impulsado, preciso es decirlo, por las alas del genio, escribe de un tirón esa serie de dicotomías que, compendiadas en la primera antes citada y que se ha hecho famosa, constituyen la trama de sentencias aisladas y a veces lapidarias con que está construido «Ei Príncipe». .
(Rumores. )
El señor PRESIlDENTE: Se ruega silencio.
Estamos en sesión.
El señor PEREZ,LLORCA RODRIGO: . . . Una obra que pretende reducir a un orden racional una muy rica textura de hechos concretos, con la intención de guiar hacia una acción coherente racional en el terreno político.
Una frase bien acuñada puede calar hondo, aunque el pensamiento que recoja no sea certero, y así ocurrió que, aunque en obra más reposada, como es el Discurso sobre la primera década de Tito Livio, hubiera recogido con toda fidelidad el autor del «Príncipe» la doble división trimembre aristotélica sobre las formas de Gobierno, la distinción dicotómica con la que Maquiavelo recogía la confrontación histdrica entre la señoría ciudad Estado y los reyes territoriales, dando a unos y a otros los términos latinos de República y Principado, es la que finalmente determinó el debate y la praxis política, durante muchas años, con la sola modificación de sustituir el término de origen latino Principado por el de origen griego la Monarquía, con lo que se perdió la homogeneidad semántica de la clasificación, y con la adición de otorgar a esta artificiosa distinción unos criterios valorativos subyacentes que fueran propios de un momento histórico posterior.
Es en efecto, con la Revolucióri francesa y con el raudal de literatura política que ésta produce, con lo que queda fijada la oposición entre Monarquía, igual a absolutismo, República, igual a libertad, y aunque de siempre ha habido quienes lúcidamente han expuesto la ineficacia de esta vieja contraposición, lo cierto es que de alguna manera sigue latiendo aún bajo muchas de las vestiduras conceptuales con que a menudo se analiza esta temática.
La Monarquía en Europa occidental, y preciso es afirmar que debemos circunscribirnos a este espacio geográfico si queremos referirnos a una categoría concreta y no a un concepto indeterminado, es una forma política que nace en la alta Edad Media como cúspide de la organización feudal y fuente de investiduras de este tipo, y a través de una serie de profundas transformaciones históricas se convierte en una forma concreta de Gobierno que se encarna en ciertos países y determinadas épocas en el absolutismo. Pasa luego a ser más bien una forma de organización del poder ejecutivo, y a partir del final de la primera guerra mundial no es otra cosa en Europa más que una forma de organización de la Jefatura del Estado.
El mínimo rigor con que es preciso abordar el estudio de cualquier institución politica exige que nos detengamos un poco más en esta última afirmación. No sería lícito considerar una institución contemporánea de claros y nítidos perfiles con los instrumentos analíticos y metodológicos y los conceptos elaborados cuando esa institución tenía un contenido absolutamente distinto. Me complace decir aquí que ese anaisis no se ha hecho por parte del orador que me ha precedido.
A nadie se le ocurre explicar la esencia de las actuales instituciones italianas comparándolas con las de las viejas Repúblicas de Venecia, Pisa o Génova; nadie estimaría adecuado partir, en el estudio de la Constitución del Land de Hamburgo, de las instituciones han seáticas medievales, y ello aunque unas y otras hayan sido republicanas.
La palabra Monarquía como, por otra parte, la de República, son términos que permanecen y que se aplican a instituciones diferentes en el tiempo y en el espacio. Este hecho es preciso tenerlo muy presente al analizar nuestra actual problemática política.
Nos encontramos hoy y aquí ante la posibilidad y la conveniencia de organizar las bases constitucionales de un sistema democrático que contemple una Jefatura del Estado de forma monárquica. Al analizar las cuestiones que esta técnica concreta de regulación de la Jefatura del Estado comporta, se hace necesario señalar, en primer lugar, y a la luz de las consideraciones antes vertidas, que establecer una Constitución democrática con una Jefatura del Estado monárquica no sólo no implica ni el asomo de la más pequeña contradicción, sino que no supone problema específico alguno, desde el punto de vista de la más estricta racionalidad polftica, siendo, por lo contrario, numerosas y no pequeñas las ventajas que, precisamente, desde el mencionado punto de vista conlleva esta opción.
Conviene resaltar este primer hecho, ya que tanto desde el campo del pensamiento especulativo como, sobre todo, aunque con un carácter más embrionario y entrecortado, desde el terreno de la acción política, existe todavía (y excluyo explícitamente en esta ocasión a quienes me han precedido en el uso de la palabra) la tendencia, por motivos que no hacen al caso, a contemplar aún la institución monárquica con aqteojeras, de tal modo que en vez de circunscribirse a la realidad que antes hemos intentado acotar y que existe hoy día en Europa occidental, se refieren, consciente o inconscientemente, a manifestaciones pesclitadas de la (institución.
Cierto es que el absolutismo coincidió, como fenómeno político, con una de las etapas de la Monarquía, igual que en la historia del arte el barroco fue un estilo eminentemente monárquico, pero el absolutismo nada tiene que ver ni con la esencia misma de la institución ni con sus etapas anteriores y posteriores. Y como el barroco se dio también en sistemas paliticos no monárquicos. Una contemplación sosegada y racional de lo que significa hoy en profundidad la institución monárquica como sistema de organización de la Jefatura del Estado, nos lleva a la conclusión de que, lejos de tratarse de una forma de organización defendible sólo por motivaciones emocionales e históricas es, en estos momentos, desde un punto de vista exclusivamente racionalista, una forma adecuada para sistematizar la Jefatura del Estado de un sistema democrático moderno.
Es frecuente encontrar, como consecuencia de la sabiduría meramente convencional que inspira aún preponderantemente el pensamiento pdítico, una actitud de mera condescendencia hacia la Institución, cuya verdadera aceptación desde esos sectores se subordina a meras razones coyunturales, ya que desde su punto de vista el modo de organización teóricamente perfecto para una democracia moderna y europea es el republicano.
La contraposición Monarquía República, como paralela a la contraposición democracia autoritarismo, sólo fue parcialmente coincidente durante una corta etapa histórica, que se dio sólo en determinados paises europeos, no en todos, y hoy ha perdido por completo su razón de ser como paralelismo y contraposición lógica. Por ello, la defensa del sistema republicano sólo reposa en razones emocionales, perfectamente lícitas en política, salvo para quienes manifiestan basar sus concepciones en presupuestos puramente racionales y hasta cientificos.
En España, la mera observación de la realidad no sólo lleva a ratificar al observador en la ley general de que la 'Monarquía es hoy una mera forma de organización de la Jefatura del Estado, perfectamente adecuada a la estructura democrática, sino que la coexistencia de esta modalidad organizativa de la más alta magistratura estatal, con un sistema autoritario, que era como estaba concebida la sucesión continuista, ha sido la que ha permitido utilizar la voluntad de legitimación democrática de la Institución, para transformar y dar al traste con las estructuras autoritarias que la rodeaban.
Llegada la hora en nuestro país de acometer la tarea de elaboración de una Constitución democrática, cabe preguntarse cuáles son las posibles ventajas e inconvenientes de que dicha estructura constitucional esté culminada por una Jefatura del Estado de carácter monárquico. Un análisis objetivo nos llevará a la conclusión de que la relación nunca ofrece inconvenientes, sino, generalmente, ventajas.
En todo ordenamiento constitucional democrático moderno se considera generalmente necesaria la existencia de un órgano constitucional que exprese formalmente la unidad del Estado en su vertiente interna y en sus relaciones internacionales, y que colabore a formar, poner en movimiento y coordinar recíprocamente todos los demás órganos constitucionales, facilitando el armónico desarrollo de su actividad. Este órgano constitucional es la Jefatura del Estado, que,en las Monarquías coincide con la Corona, y en las formas republicanas puede ser un Residente o un órgano colectivo. La existencia de este órgano constitucional deriva de la permanente necesidad de expresar y reconocer la unidad del Estado, especialmente en los regímenes políticos con separación de poderes.
Dada la igualdad jurídica de los órganos constitucionales, el Jefe del Estado se diferencia de los demás por una mayor dignidad personal, actuada prevalentemente mediante reglas de corrección y cortesia, más que por verdaderas normas jurídicas. Esta mayor dignidad personal es idónea para facilitarle la tarea de árbitro supremo de las más elevadas funciones estatales, y se da de manera natural y espontánea en las Monarquías.
En las organizaciones democráticas, la diferencia entre la Jefatura del Estado monárquica y republicana estriba en que la primera se da hoy sólo en sistemas parlamentarios donde la irresponsabilidad del Monarca, ligada a un ejercicio vitalicio y hereditario del cargo, está cubierta por la responsabilidad política de los Ministros, a través de la conocida técnica del refrendo. La figura del Monarca, además de representar la unidad del Estado y su continuidad en la Historia, siendo así un factor de integración personal importante en un sistema político moderno, se concreta en ser el punto de referencia simbólico de las decisiones, siendo su función real y personal la de un Consejero permanente y hereditario que en la vieja formulación de Bagehot es informado y consultado y, por su parte, estimula y advierte. Es, por tanto, un órgano con poca tendencia al uso de la «potestas», aunque con una gran dosis de . Salvo en el modo de reclutamiento, se diferencia muy poco del Jefe del Estado en las Repúblicas parlamentarias, sobre el que ofrece la enorme ventaja de situar a la cúspide del Estado fuera de la lucha de los Partidos y de las decisiones políticas. ¿Cuáles son, pues, las peculiaridades que la existencia de la Monarquía puede conllevar a la hora de elaborar un texto constitucional que regule una democracia parlamentaria moderna en nuestro país? Para contestar a esta pregunta es necesario, primero, referirse a los puntos fundamentales que van a ser objeto de regulación en la Constitución. El primer punto fundamental es el de la definición y fijación de la fuente y las fórmulas de Ejercicio de la soberanía. En segundo lugar, se debe fijar con la precisión que sea necesaria, aunque sin excesivos detalles o casuísmo, cuáles son los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas que protege y cuáies los instrumentos de ejercicio y garantía de unos y otros que establece. En tercer lugar, se debe regular la organización territorial del país, estableciendo cuáles han de ser las autonomías que han de disfrutar las diferentes entidades, asf como el modo de establecerlas, y su articulación con el Poder central. En cuarto lugar, se ha de regular la organización de los poderes del Estado, poniendo especial esmero en las relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo. Por último, dar nacimiento a un Tribunal de Garantías Constitucionales con las tradicionales misiones de tutela de los derechos fundamentales, vigilancia de la constitucionalidad de las leyes y decisión en el caso de conflictos entre órganos constitucionales. En relación con el primer tema, un problema fundamental de las Constituciones monárquicas contemporáneas al momento del tránsito de la Monarquía limitada a la Monarquía, como sistema de organización de la Jefatura del Estado, fue el de la fórmula de soberanía. Tropezaban aún en la doctrina los últimos impulsos de la teoría legitimista de la soberania y ya imperaban en el ambiente los de la soberanía nacional y, posteriormente, popular. Esta convivencia de principios opuestos dio lugar primero a la etapa de las Cartas otorgadas y, posteriormente, de las Constituciones pactistas, de las que hemos tenido ejemplos, tanto en nuestro ordenamiento como en el europeo. En una fase posterior de la evolución política se daba todavía la contradicción entre estos principios, pero no era ya posible plasmar el compromiso en fórmulas otorgadas o pactistas. Se llegó entonces a la fórmula de la Constitución implícita, en la que este problema era soslayado, a lo que se unía a veces el evitar en el texto constitucional toda referencia al poder constituyente y a la reforma de la Constitución. Buen ejemplo de esta técnica fue entre nosotros la Constitución canovista de 1876, como lo fue en Bélgica la Constitución de 1830, aún vigente en sus grandes líneas, y aún en sí encuentran trazas de esta técnica en la Constitución danesa de 1953, y en la revisión constitucional luxemburguesa de 1972. La evolución ha continuado, sin embargo, y hoy día una Constitución democrática debe de partir de la proclamación expresa del principio de soberanía popular. Esto que representó en su día un cierto problema a la hora de hacer compatible este principio con la institución monárquica, está aceptado y proclamado formalmente en la última Constitución monárquica europea, la sueca de 1975, cuyo artículo 1º. recoge con toda claridad el mencionado principio. El principio de soberanía popular está ya proclamado en nuestra Constitución, que lo tiene como origen y fundamento de su fuerza. No existe problema alguno de contradicción entre dicho principio y la forma monárquica, si ésta se concibe en la Constitución como lo que es hoy en Europa, una fórmula de organización de la Jefatura del Estado que la aparta de toda esfera de responsabilidad política, convierte al Monarca en el representante de la unidad del Estado y en uno de los símbolos de la comunidad política y nacional. No constituye tampoco peculiaridad o problema alguno la temática de la declaración constitucional de derechos. En este tema en tendemos que el peligro podría venir más bien de una formulación excesivamente utópica y programática que le quitara a la declaración constitucional de derechos el carácter realista que ésta debe tener. Pero no apreciamos existencia de problema alguno en la convivencia de la institución monárquica, como cualquier formulación de Derecho, se quiera llegar donde se quiera llegar. En cuanto a la organización territorial del Estado, la Constitución deberá contener los principios generales de organización territorial, así como el repertorio de competencias que con cartlcter máximo y mínimo pueden concederse a las entidades autónomas, con el fin de que cada una de ellas, según su grado de desarrollo y su problemática peculiar, adopte en cada momento de acuerdo con el Poder central que las estime adecuadas. Respetados de una parte los principios de igualdad y solidaridad, sin los cuales la unidad nacional sería un concepto abstracto, y de otra la necesaria variedad de opciones libres para cada caso concreto, el problema regional podrá ser superado y convertirse en un factor positivo de integración y desarrollo. ¿Ofrece algún inconveniente en relación con esta fórmula el hecho de que la Jefatura del Estado esté organizada en forma monárquica? Por su caracter histórico, por su capacidad de incorporación de representaciones colectivas y por el carácter público per se de sus titulares, la Institución Monárquica sólo ofrece ventajas en este campo. Llegamos así al problema central de una Constitución democrática: la forma de elección del Gobierno, las condiciones en que éste puede mantenerse en el poder y los casos en que está obligado a cesar en sus funciones. No podemos entrar ahora en determinar cuál ha de ser la fórmula elegida que garantice que la composición y política del Gobierno responda en todo momento a la voluntad mayoritaria de los representantes del pueblo y ésta es la esencia del régimen parlamentario, y asegure por otra parte una estabilidad gubernamental absolutamente imprescindible desde cualquier punto de vista. Es éste un tema sobre el que los ejemplos que ofrece la práctica histórica y el Derecho Comparado son innumerables. Sin entrar en la defensa de ninguna formulación concreta, es evidente que la fórmula que se debe utilizar será la de un parlamentarismo explícito y racionalizado. Explícito porque al no contar con un texto constitucional histórico que, ilustrado por los precedentes y las convenciones constitucionales ofrezca las garantías de seguridad, claridad y certeza que la costumbre constitucional ofrece, será necesario recurrir a la fijación en el propio texto constitucional del funcionamiento pormenorizado del mecanismo, de tal manera que queden perfectamente claras las condiciones concretas en que se ha de producir la investidura y el cese del Gobierno. Racionalizado, porque es evidente que frente al esquema de régimen de asamblea o del equilibrio tradicional del parlamentarismo clásico a través de la disolución existen hoy día con este nombre procedimientos que concilian el respeto a la voluntad mayoritaria del pueblo con la necesidad de garantizar, en primer lugar, que las crisis no se repitan de manera injustificada con excesiva frecuencia, y, en segundo lugar, que tengan solución rápida, si no inmediata. ¿Ofrece en este campo algún inconveniente la existencia de la institución monárquica? Una observación sincera permite aseverar lo contrario. Un monarca hereditario puede ser, por el contrario, un mejor y más neutro cumplidor de la voluntad de las Cámaras que un presidente de la República, cuyo mandato y legitimidad podrían emanar, bien de una cámara anterior, que funcionaría, en un momento determinado, con una mayoría distinta, bien de una mayoría diferente a la que en cada momento existe en una Cámara. Llegamos así a la última de las cuestiones mencionadas en el repertorio de grandes temas constitucionales: la existencia de un Tribunal de garantías constitucionales. Parece evidente que en esta materia seguiremos la tradición continental europea que encomienda la misión de velar por la constitucionalidad de las leyes y por el respeto de los derechos y libertades fundamentales a una jurisdicción especial distinta de la ordinaria. La fórmula que se adopte puede revestir unos u otros matices y unas u otras soluciones, pero en ninguno de ellos la existencia de la monarquía plantea ningún problema para el funcionamiento adecuado, eficaz y democrático de una institución de este tipo. Incluso el caso hipotético de que se quisiera elevar a nivel de Jefatura del Estado a efectos meramente formales la emisión y «iusso» o emanación simbólica de las decisiones en esta materia, haciendo de dicha figura el guardián simbólico de la Constitución, la institución monárquica no presentaría para esta función inconvenientes, sino ventajas. Analizados, pues, los principales problemas que habrá de resolver nuestra próxima Constitución democrática, es evidente que, desde un punto de vista meramente racional y analítico, la existencia de la institución monárquica, entendida como lo que realmente es hoy en Europa, es decir, como una 'forma de regular y organizar la Jefatura del Estado, no representa en ningún caso un obstáculo al funcionamiento democrático y eficiente de cada uno de los mecanismos constitucionales posibles, sino que generalmente supone una ventaja. Se trata, por tanto, de una institución que, además de las valoraciones emocionales e históricas que todos conocemos y además del papel fundamental y positivo que ha desempeñado durante la transición, ofrece ventajas desde un punto de vista estrictamente racional y analítico para la elaboración y funcionamiento de una Constitución democrática. Siendo esto incontrovertible, iría contra todo principio lógico y racional el poner en duda la conservación de un instrumento que sólo utilidad reporta. Además de contra la lógica y contra el sentido común, esto iría contra la “wirtu», entendida en el sentido que el autor de «El Prfncipe« describía en el libro del que me ocupaba al comenzar esta intervención. Pero para no invocar sólo el testimonio del primer escritor político moderno, terminaré parafraseando a Tocqueville y afirmando que no pongamos trabas a una institución que ha residido entre nosotros un proceso de cambio inimaginable o para quienes imparcialmente han asistido a lo que bajo su égida se ha hecho en favor de la libertad desde que se inició el despliegue de su propia actuación. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pérez Llorca. El señor MARTIN TOVAL: Pido la palabra para un segundo turno a favor del voto particular. El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martín Toval, del Grupo de Socialistas de Catalunya. El señor MARTIN TOVAL: Señor Presidente, señoras y señores Diputados, el Último párrafo del artículo 1. 0 del anteproyecto constitucional afirma categóricamente que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Lo primero que creo debemos preguntarnos es si es correcta una afirmación así. Según sus Constituciones, Italia es una república democrática, Francia es una república indivisible, Portugal es una república soberana. También España era una república democrática en la Constitución de 1931, pero no se encuentran, o yo no he encontrado definiciones así, tal cual de forma política del Estado. En las Constituciones de las monarquías democráticas, no es la monarquía la que define al Estado, ni siquiera a su forma, sino el conjunto de instituciones entre las cuales figura, eso sí, un monarca. La monarquía parlamentaria no aparece en ninguna Constitución como forma de Estado, porque eso es una forma de Gobierno o de gobernar, y los modos de organizar una gobernación no son formas políticas de Estado, sino regímenes, y una Constitución no puede imputar al Estado una monarquía o régimen histórico de gobernar. Pero la cuestión fundamental que se plantea es la cuestión monarquíarepública, que tiene una enorme trascendencia política, constitucional y teórica. Técnicamente hablando, ya he dicho que no tiene sentido afirmar que la monarquía parlamentaria es una forma política de Estado. Es, simplemente, un régimen polftico que no aparece racionalizado o codificado en Constitución alguna, entre otras cosas por que no hay monarquía constitucional posterior a la II guerra mundial, como no sea la que puede emerger de esta Constitución que ahora debatimos y elaboramos. El modelo político de una sociedad socialista o, lo que es lo mismo, de una democracia plena y avanzada, no puede ser la monarquía en cuanto que ésta es una institución propia de otras sociedades del pasado. Así, que la Jefatura del Estado recaiga en una persona por herencia o por adopción, parece, en principio, incompatible con la democracia; que un monarca sea soberano va, en principio, contra la soberanía popular; que un rey tenga poderes de Gobierno no casa con un Estado liberal y democrático, donde quien gobierna es el Gobierno surgido de la voluntad electoral de la población. En pura teoría democrática, pues, parece razonable la presentación del voto particular que yo estoy ahora defendiendo en segundo turno. La realidad, por lo demás, parece avalarlo. Las monarquías felizmente reinantes hoy, o son puras dictaduras orientales o son repúblicas coronadas, cuya jefatura simbólica y no real corresponde al heredero de una dinastía que ha sabido aceptar la voluntad democrática a lo largo de los años. Tras la peculiar sucesión política de Franco y la no ruptura con las fuerzas, grupos e intereses del franquismo, el Rey, adoptado en su momento por el Caudillo, se encuentra en una situación muy parecida a la de sus colegas europeos. Si se adapta a la voluntad popular y a la democracia hemos aprobado que todos los poderes emanan del pueblo, cabe que el pueblo decida asignarle la Jefatura del Estado sin poderes de Gobierno, pero si el Rey necesita de la legitimidad democrática, es preciso que en el proceso constituyente que hoy vivimos quepa la acción republicana. El voto particular republicano de los socialistas tendría así, entre otras cosas, esa necesaria justificación; es decir, que el Rey pueda ganar su nuevo poder estatal, su papel constitucional, gracias a una votación. De todas formas, pudiera parecer maquiavelismo ingenuo esta actitud. ¿Es que sólo por eso, sólo por darle una legitimidad que le niegan los monárquicos oportunistas se ha producido el voto particular socialista? Ya dije que, técnicamente, se trataba de defender, además, un principio democrático fundamental y de ser coherentes con la moderna teoría del Estado. Pero también hay una razón práctica y política: en España la tradición popular es republicana. República ha ido siempre ligada a democracia, a autonomías de las nacionalidades y regiones, a reforma social modernizadora e igualitaria. Históricamente, las derechas españolas han optado, siempre junto a regímenes no democráticos y centralistas, por la monarquía. La monarquía, históricamente, se ha dejado siempre engañar por unas oligarquías interesadas en mantener situaciones de injusticia y de poder monopolizado, y muy poco monárquicas cuando han visto que la monarquía no era suficientemente autoritaria. Al liberal Alfonso XIII, dispuesto a aceptar la voluntad popular democrática del 14 de abril de 1931, le sustituyeron por el monarca absoluto de sus sueños y lo mantuvieron hasta el final. Pero hay otras razones de mayor peso. como salvar al Rey actual de caer en manos de las fuerzas antidemocráticas? Sólo hay un camino: recordar y dar testimonio de que un Estado democrático, vencedor de las conjuras de una derecha no democrática, no sería en el futuro otra cosa que una república, y que la única fórmula predemocrática aceptable y posible para la futura consolidación del poder democrático es un Rey que reine, pero que no se queme en el juego político ni pueda ser manipulado, como siempre históricamente lo ha sido, por los grupos conservadores. Por eso los Socialistas de Cataluña hemos presentado diversas enmiendas al proyecto constitucional en favor de una correcta asignación de poderes al Rey, en el caso de que no prospere la opción republicana. En suma, señor Presidente, señoras y señores Diputados, lo valiente no quita lo cortés: ser republicanos hoy puede significar salvar a la monarquía actual de sus adherencias no democráticas, pero recordando que sólo una monarquía, por así decir, republicana, puede tener hoy legitimidad para los demócratas. El señor PRESIDENTE : Muchas gracias, señor Martín Toval. El señor Alzaga Villamil tiene la palabra. El señor ALZAGA VILLAMIL: Para, en términos de la máxima brevedad, contestar o consumir un turno en contra del voto particular que nos ocupa. Yo recordaba, oyendo las intervenciones a favor del voto particular que acabamos de escuchar, la célebre afirmación. . . . El señor LOPEZ RODO: Quisiera preguntar al señor Presidente si no hay más que dos turnos en contra, porque en tal caso preferiría quizá que fuera un Diputado de otro partido distinto del que ya hizo uso de la palabra el que pudiera intervenir en este segundo turno. El señor PRESIDENTE: Hay dos turnos a favor y dos en contra reglados en el artículo del Reglamento correspondiente, los primeros de treinta minutos, los segundos de quince. No obstante, como S. S. podrá intervenir en cualquiera de las siguientes enmiendas que también afectan a la forma de Gobierno, me permitiría rogarle que se conceda que quien parece ha pedido primero la palabra haga uso de ella y, a seguido, cabrá otra intervención. El señor LOPEZ RODO: Acato, por supuesto, el criterio de la Presidencia, pero me parece que es más lógico el que exista posibilidad de intervención de los distintos Grupos Parlamentarios en vez de que sean un mismo Grupo Parlamentario el que consumía los dos turnos en contra. Ahora bien, si lo desea ese Grupo Parlamentario, yo con mucho gusto le escucharé y haré lo que me indica el señor Presidente de intervenir a propósito de otras enmiendas. (El señor De Grandes Pascual pide la palabra. ) El señor PRESIDENTE: El señor De Grandes Pascual tiene la palabra. El señor DE GRANDES PASCUAL: Creo que, en aplicación del punto 3 del artículo 118, y en función de la enorme importancia del tema, la Presidencia podría conceder, de forma excepcional, un tercer turno al señor López Rodó para que luego pueda tomar la voz. El señor PRESIDENTE: Perdón, señor DeSaandes, la solicitud corresponde al apartado 3 y es a criterio de la Mesa, lo cual comportará un turno a favor excepcional y un turno en contra excepcional, con lo que prolongaremos el debate. Yo creo que, habiendo aceptado tan gentilmente el señor López Rodó hacer su intervención en cualquiera de las enmiendas que sucesivamente y en orden a la forma de Estado van a discutirse, podríamos seguir el debate con la intervención del señor Alzaga, quedando reservada la palabra en primer lugar al señor López Rodó para el primer turno en contra de las enmiendas sucesivas. Seguimos adelante, que son las seis y cuarto y se consume el tiempo. Tiene la palabra el señor Alzaga, y muchas gracias, señor López Rodó. El señor ALZAGA VILLAMIL: Muchas gracias, señor Presidente. Quiero, en primer lugar, pedir disculpas a don Laureano López Rodó porque, quizá por estar él sentado detrás de mí, no he visto si ha pedido la palabra cuando yo lo hacía ; si le hubiera visto, con muchísimo gusto le hubiese cedido, por supuesto, este turno. Decía que, escuchando las intervenciones que se han producido a favor de Ia enmienda, yo no podía por menos de recordar una célebre afirmación del gran constitucionalista inglés Sir Ivor Jennings, cuando nos contaba cómo cuando en la Cámara de los Comunes el Diputado laborista Stafiford Cripps venia a pronunciarse contra la corona británica se producía siempre un cierto alborozo, difícilmente camuflado en los bancos conservadores, porque, como mínimo, cada intervención le suponía del orden de veinte mil votos. Pero éste no es nuestro caso, porque realmente no produce el menor alborozo este tipo de intervenciones, sino una cierta preocupación. Una cierta preocupación, en primer lugar, por la forma de manejar los argumentos históricos, la forma en que se ha aludido a la historia política contemporánea de España, en que, por ejemplo, se ha olvidado, sin duda por omisión involuntaria, la importante colaboración que lleva a cabo Largo Caballero duran te la dictadura de Primo de Rivera, estando al frente de la Jefatura del Estado Alfonso XIII, pero no es éste el tipo de argumentos que nosotros pretendemos utilizar. Nosotros pensamos que el espíritu que subyace en la presente Cámara es el de estimar que el valor principal de una constitución está en su funcionalidad y que en el momento actual es pañol ello se concreta en la necesidad de buscar la forma política, la forma de gobierno que lleve a cabo una mayor aportación a la consolidación de un sistema de libre y democrática convivencia. Como afirmaba Spaak, la monarquía constitucional es el régimen que conviene a la democracia, en la que siempre hay algo de débil y peligroso, «Un rey concluye Spaak en la cúspide estabiliza el poder)). Nosotros pensamos que una monarquía moderna, que una monarquía de las que aquí se han calificado como repúblicas coronadas y que más bien deben denominarse democracias coronadas (porque república no es sinónimo de democracia, y si no, échese una larga mirada hacia Latinoamérica o hacia los países árabes, por ejemplo) ; una democracia coronada, digo, supone y permite un flexible equilibrio entre la autoridad una autoridad dotada de coherencia y de continuidad y el control popular de naturaleza representativa. En las monarquías modernas se viene a conseguir, en una síntesis prácticamente perfecta, que, junto a la forma monárquica en la cúspide, se dé un auténtico impulso democrático en la base del aparato político. El rey no está entre los poderes políticos, sino sobre los poderes políticos, en fórmula difíciImente perfeccionable. Ello le permite una imparcialidad en virtud de la cual la nave del Estado está en manos de pilotos que son políticos, que marcan el rumbo, sin que la corona intervenga en la sustitución de esos pilotos o en el rumbo que en cada momento le dan, y hay una nota de continuidad desde el momento en que, como se afirma en el viejo aforismo, el rey nace y no se hace. Ello, además, es posible mediante el hecho de que en las democracias coronadas, más que poder, lo que viene a haber en la jefatura del Estado es influencia. Según el viejo dicho, el rey aconseja, anima y advierte. Pero querríamos también señalar que el Rey facilita la integración en Europa, puesto que en sí mismo supone un principio de identidad histórico nacional a la hora de afrontar la integración en una escala superior. El Rey su pone también, en el momento en que vamos a afrontar la discusión del artículo 2. "sobre las nacionalidades y las regiones que nos integran, la virtualidad, la modernidad de aquella célebre afirmación de Cánovas en su intervención parlamentaria de 6 de junio de 1870, cuando dijo: «En un país donde la mayoría de sus habitantes no tienen otro vínculo de unidad que la monarquía, la creación de la monarquía vale tanto por sí sola como la creación íntegra de la Constitución del Estado)). Yo diría, para terminar, que, como gustaba de afirmar Ortega, recordando al Cardenal Cussano, «el hombre es Deus ocasionatus)). No es posible plantearse la forma política que hoy interesa a España desconociendo la coyuntura por la que atraviesa el país. La democracia no sería posible sin la Monarquía y hoy es un hecho incontestable que la Monarquía tampoco sería posible sin la democracia. Y aunque podamos reconocer a efectos dialécticos, por qué no, que en la historia en ocasiones la Corona ha cometido errores en España y ha podido ser factor de graves discrepancias, hoy realmente la Corona es la gran fuente de la que han manado las libertades públicas y la posibilidad de que estas Cortes den al pueblo una Constitución genuinamente democrática. Y, consiguientemente, tornan aquellas célebres palabras de SaImerón cuando, desde el banco azul, en la I República, afirma, en frase histórica, que «hay que traer la república, porque la monarquía ya no es posible para todos los españoles y sólo la república puede ser plataforma hábil de convivencia de todo el pueblo)). Pues bien, ahora, transcurrido el tiempo y en la realidad en que nos movemos, podemos en verdad afirmar que hoy la república no es posible, porque no serviría de encuentro, de plataforma de convivencia de todos los españoles y, por el contrario, el Rey es en verdad el Rey de todos los españoles. El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Alzaga. Esta enmienda ha quedado suficiente mente debatida. El señor ROCA JUNYENT: Una cuestión de orden, señor Presidente : ¿no sería posible, para el buen ritmo del debate, conseguir algún tipo de ventilación? E1 señor PRESIDENTE: Estamos empleando todas las medidas posibles, pero a mayor al tura, mayor calor. Pasamos, pues, a discutir la enmienda número 64, pidiendo la supresión del apartado 3, presentada por el señor Letamendía, que tiene la palabra. El señor LETAMENDIA BELZUNCE: Señor Presidente, señores Diputados, no voy a poner gran énfasis en la defensa de mi enmienda de supresión del apartado 3, porque entiendo que la defensa de una u otra forma del Estado español corresponde, en definitiva, a las fuerzas que operan a nivel de Estado. Lo que sí voy a decir, en todo caso, es que hago míos gran parte de los argumentos que fundamentan el voto particular del Grupo Parlamentario Socialista, en especial uno de ellos, que es el de que ninguna institución puede hurtarse a las facultades de la soberanía del pueblo. Yo corregiría este final y hablaría no de soberanía del pueblo, sino de soberanía de los pueblos, añadiendo también un argumento, y es que para una gran parte del pueblo vasco resulta difícilmente aceptable una institución que por su origen nos recuerda el inmediato pasado. Eso es todo. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Letamendía. Como habíamos acordado anteriormente tiene la palabra don Laureano López Rodó para un turno en contra. El señor LOPEZ RODO: Señor Presidente, señoras y señores Diputados, después de escuchar con atención los argumentos que se han expuesto en favor de la enmienda republicana, he de confesar que todos ellos me han parecido inconsistentes. Y voy a tratar de enumerarlos conforme a las notas que he ido tomando a lo largo de las intervenciones. Y puesto que el señor Letamendía ha asumido los argumentos del Partido Socialista Obrero Español, tendré necesariamente, por esta remisión, que referirme también a él. En primer lugar, se ha invocado como fundamento de la enmienda republicana las elecciones del 15 de junio. Realmente yo no veo ninguna relación entre los resultados electorales del 15 de junio y la enmienda republicana que trata de fundamentarse en esas elecciones. Los resultados de las elecciones han dado una mayoría a los partidos que tienen en sus programas, como Alianza Popular, la Monarquía como esencia y forma política del Estado español. Por consiguiente, si algún argumento puede extraerse de las elecciones del 15 de junio es que el pueblo español se manifestó mayoritariamente monárquico, puesto que respaldó y dio su voto a programas políticos expresamente monárquicos. El segundo argumento que se ha empleado es el muy repetido de la injusticia que representa el mecanismo hereditario con su carácter automático y su carácter ciego. Pero, por el contrario, a mí me parece que el mecanismo hereditario es el único que pone la más alta magistratura del Estado al abrigo y al margen de las pasiones y de las controversias políticas. Siendo por esencia el Jefe del Estado la encarnación de la nación española, es evidente que conviene que esta alta magistratura, que representa a todo el pueblo y que representa a la nación, no se deba al grupo, al partido, a los votos de una facción, sino que sea algo indiscutible que se encuentra vinculado a la institución natural por excelencia que es la familia, una familia que la historia nos ha decantado, que nos la ofrece como dinastía española y que nos permite esta posibilidad de tener un símbolo de la patria, de tener una suprema magistratura fuera de toda discusión, fuera de toda controversia. El tercer argumento ha sido que ninguna generación puede comprometer la voluntad de las generaciones venideras. Yo creo que este argumento se vuelve en contra de los que lo han utilizado, porque si una generación la actual, hoy y ahora acordara implantar la república en España, entonces sí que quedaba definitivamente hipotecada la voluntad de las generaciones futuras, porque si hoy se implantara la república en España sería absolutamente imposible volver a restablecer la Monarquía. Se ha invocado también el argumento de la fidelidad a nuestra historia. Se ha dicho que nuestra historia, naturalmente la historia del Partido Socialista Obrero Español, es una historia republicana, pero yo creo que no estamos aquí haciendo una política de partido, sino que tenemos que hacer una política de Estado al elaborar la Constitución, y si se me invoca la historia, a mí no me interesa la historia con minúscula, la historia de un partido determinado, sino que lo que me interesa es la Historia de España, y la Historia de España es la historia de la Monarquía española. Lo que ha forjado la unidad de España, lo que ha hecho nuestra historia ha sido precisa mente la Corona y en virtud de la gran Hístoria, de la Historia de todos los españoles, de la Historia de España y no de esa pequeña historia, de esa historia con minúscula, de un partido concreto. Es por lo que nosotros propugnamos que se mantenga la Monarquía en la Constitución española. La frase de Luis Araquistáin de que la idea de España y la república se confunden creo que puede ínvertirse perfectamente; lo que nos demuestra la historia es todo lo contrario: que la idea de España y la de la Monarquía se confunden; que la Corona, repito, ha hecho a España, que la Corona ha fraguado la unidad nacional y que la Corona es el símbolo de unión de todos los españoles. El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Rodó. Procede, señoras y señores Diputados, el debate de la enmienda número 241, que dejamos demorada a este trámite y que ha de defender don Heribert Barrera. El señor BARRERA COSTA: Señor Presidente, señoras y señores Diputados, mi enmienda defiende la república como forma política de Estado. Ya hablé de esto el pasado lunes y voy a tratar de evitar, en cuanto sea posible, la reiteración de argumentos, tanto de los míos como de los desarrollados esta tarde por los señores Gómez Llorente y Martín Toval. Si no lo consigo del todo, les ruego benevolencia. En el debate de totalidad desarrollé la tesis sobre esta cuestión el texto constitucional debía subordinarse al resultado de un referendum previo. Esta continúa siendo mi posición y, por tanto, la presentación de la enmienda que tengo el honor de defender en nombre de mi partido, Esquerra Republicana de Cataluña, significó sólo que había previsto de antemano que mi propuesta de rechazo global del anteproyecto de Constitución no sería aceptada. En estas condiciones, desechado el referéndum previo lo cual lamento profundamente, mi opción es la República, y por esto tomo la palabra en este momento. A pesar de que he dicho que procuraría evitar la mera repetición de lo que ya dije hace tres días en esta misma sala, lo que sí quiero reiterar, antes de entrar en la exposición de los argumentos que abonan la tesis republicana, es mi respeto y estima por el Rey Don Juan Carlos y mi agradecimiento por sus indiscutibles esfuerzos para lograr la reconciliación entre los españoles y llevar el país a la democracia. Nada de lo que pueda decir debe, pues, interpretarse como un ataque a su persona, ya que hasta ahora sólo alabanzas merece. El tiempo de que dispongo no me permite, naturalmente, entrar en discusiones técnicas propias de constitucionalistas. Yo, por otra parte, no soy jurista; soy sólo un modesto profesor de Química. Me limitaré, pues, a los aspectos políticos de la cuestión y trataré de ser a la vez lo más sistemático posible y lo más breve posible. Los temas esenciales de mi intervención serán: primero, el de la accidentabilidad o sustantividad del problema; segundo, el del nulo fundamento de los ataques de que es ahora objeto la forma republicana de Gobierno, y tercero, el de la oportunidad actual de la Monarquía, de su legitimidad y de su legitimación futura. Son y han sido siempre muchos en España, y en particular en Cataluña, los que han sido accidentalistas con respecto a la forma de Gobierno. Es evidente que, si hay una auténtica democracia, los dos sistemas pueden funcionar igualmente bien, y con un Rey con las cualidades que Don Juan Carlos ha demostrado hasta ahora poseer, la Monarquía no plantearía problemas importantes. ¿Quién puede dudar de que vale más una Monarquía con buen gobierno que una República mal gobernada? ¿Quién puede dudar de que vale más cualquiera de las Monarquías europeas actuales que la República portuguesa en tiempos de Salazar? Pero estos argumentos, que nos llevarían a la conclusión de que el dilema Monarquía epública es un falso dilema, no van al fondo del asunto. Porque la comparación entre los sistemas sólo es válida aislándolos de los demás factores que entran en juego, para determinar la situación de un país, es decir, operando según el método científico, o sea, suponiendo igual todo lo demás. Separemos, pues, por un momento la cuestión de su contexto español actual y de la tradición de las Monarquías españolas y analicemos, aunque sea muy sumariamente, la naturaleza intrínseca de la Monarquía. La Monarquía es, en primer lugar, un sistema fundado sobre privilegios hereditarios que no respetan el principio de igualdad que hemos consagrado en el primer apartado del artículo 1º de la futura Constitución, aprobado por esta Comisión esta mañana. Es, además, un sistema fundado sobre una jerarquía que no procede necesariamente del mérito. Es, en tercer lugar, un sistema que en su funcionamiento tradicional introduce una discriminación contra la mujer. Es, en fin y sobre todo, un sistema que sustrae una parcela de poder mayor o menor, pero siempre una parcela de poder de la soberanía popular. La Monarquía puede, a pesar de todo ello, funcionar bien con un buen rey, nadie lo duda. Pero ¿quién puede garantizar que un buen Rey no dejará de serlo? ¿Quién puede garantizar que lo serán sus sucesores? Algunos de los enemigos de la República no discuten nada de lo dicho, pero argumentan que la República es mucho peor. Sus razones no resisten el análisis. En primer lugar, veamos lo que pasa en el mundo. En Europa todos los Estados son republicanos, menos Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Suecia, Noruega y, ahora, España. Todos los países americanos, sin excepción, son republicanos. La gran mayoría de los países del resto del mundo son republicanos. Entre las Repúblicas figuran las naciones actualmente más poderosas de la tierra. ¿Cómo es posible que un sistema tan malo como algunos dicen haya sido el escogido en la mayor parte de los países que van a la cabeza de la civilización? Soy el primero en reconocer que España tiene peculiaridades que no existen en otros países. Pero países con Repúblicas, que mucho quisiéramos nosotros poder igualar en cuanto a buen gobierno, los hay de todos los tipos y en todas las latitudes. No es argumento aquí, pues, hablar de la especificidad de España. Si del resto del mundo pasamos a España es igualmente falacioso pretender que la República ha funcionado mal en España. Las dos efímeras Repúblicas de 73 y del 31 terminaron en sendas crisis de Estado. Esto es muy cierto. Pero igualmente terminaron así cinco Monarquías (para no remontarnos más allá de los Borbones): la instaurada con Felipe V terminó con las capitulaciones de Bayona; la de José Bonaparte y la de Amadeo de Savoya fueron cortísimas y muy desgraciadas ; la de Fernando VII y de Isabel II terminó, tras incesantes convulsiones, con el destronamiento de esta última ; la de Sagunto estable mientras hubo sólo el caciquismo como forma de gobierno terminó con la Dictadura del General Primo de Rivera y la II República. Y no hablo del ((Reino)) franquista, que era también un Estado monárquico. La II República terminó, por cierto, con la guerra civil de 1936. Pero con la Monarquía hubo, en el siglo XIX, tres guerras civiles de origen dinástico, sin contar los golpes de estado y pronunciamientos y sin contar las guerras exteriores: las coloniales en América y Filipinas; la guerra de Africa y la desastrosa contra los Estados Unidos. En el siglo XX tuvimos, con Monarquía, la guerra del Rif. No quiero hablar a fondo de la última guerra civil porque soy partidario, como el que más, de la reconciliación, pero la responsabilidad de esta guerra no puede atribuirse únicamente, ni tan sólo principalmente, a la institución republicana. Todo el mundo tuvo su parte de responsabilidad, y no fue la de los republicanos la mayor. De hecho, la Historia de España, desde Carlos III hacia acá para no remontarnos más lejos, no es para enorgullecernos desde los puntos de vista conjugados de estabilidad, libertad, justicia y buen gobierno. Creo que la institución monárquica no tiene nada que ganar en cualquier intento de buscar responsabilidad sobre el pasado. En realidad, ni a un sistema ni a otro se le puede pedir lo imposible y, en determinadas circunstancias históricas, ningún sistema puede ser capaz por sus solas virtudes de evitar la peor. Y voy a pasar ya al tercero y último punto de mi intervención, la República o la Monarquía, aquí y ahora. En el debate de totalidad ya rebatí los argumentos de los que atribuyen a la Monarquía todo el mérito del cambio, de los que basan su adhesión sobre el hecho de que existe y de los que consideran impensable otra cosa a consecuencia de la existencia de los llamados poderes fácticos. Me parece que dejé lo suficientemente claro lo absurdo absurdo desde mi punto de vista, se entiende de establecer un sistema político de Estado por puro agradecimiento a una persona, de renunciar en política a modificar la realidad o de suponer negros designios a quienes hasta ahora se han comportado caballerosamente. No me parece exacto que la Monarquía haya sido el motor del cambio; el motor ha sido, sin duda, el pueblo y Don Juan Carlos ha sido el conductor, el afortunado conductor. Pero no hay duda de que estamos en Monarquía; la Monarquía es un hecho. Pero ¿significa esto que haya ahora mayoría en el país en favor de la Monarquía? Es posible, pero no es seguro. Y si es cierto que hay mayoría en esta Cámara, no lo es que haya en ella consenso. Hemos oído al representante del partido político más importante de la oposición hablar en defensa de la República. Y si el Partido Comunista apoya a la Monarquía lo hace admitiendo implícitamente que actúa bajo amenaza: la amenaza de que, si no hay Monarquía, no habrá democracia. El señor Carrillo dijo ante esta Comisión que daba su confianza a Don Juan Carlos. ¿Puede darle idéntico cheque en blanco a sus sucesores? Como queda escrito en la justificación de mi enmienda, la República tiene la ventaja de que «no basa la buena marcha del Estado en las cualidades de un Príncipe, que es forzosamente mortal y que, además, está sujeto a errores, como toda persona humana)). La República ofrece la posibilidad fácil y sin peligro de ninguna clase de rectificar los errores de un hombre, el que sea. ¿Está actualmente legitimada la Monarquía? Si no recuerdo mal, el pasado martes el señor Pérez Llorca admitió ya que la legitimidad debía proceder de estas Cortes. Por tanto, no me extenderé sobre la no validez de los referéndum anteriores. Pero, por si hay alguien que no esté de acuerdo sobre este punto con el señor Pérez Llorca, diré que, aparte otras razones (inexistencia de libertades democráticas, por ejemplo), la principal objeción contra el referéndum de 1976 es el defecto básico de la amalgama, mezclar la reforma política con la forma de Gobierno. Es por una razón idéntica que la legitimación completa e indiscutible de la Monarquía no puede proceder ni de estas Cortes ni del referéndum constitucional. En las elecciones de 15 de junio los electores votaron por motivos complejos. Fueron muchos los electores del Partido Comunista por no citar otros ejemplos que de ninguna manera pensaban dar su voto a la Monarquía. Y, de la misma manera, al votar en el referéndum constitucional, los electores votarán también por razones complejas. En Cataluña, por ejemplo, votaremos, sin duda, fundamentalmente, en función de las posibilidades autonómicas que nos ofrezca la nueva Constitución, y el factor República Monarquía será, probablemente, secundario. La cuestión República Monarquía es demasiado importante para que pueda aceptarse cualquier consulta popular sobre la cuestión que no sea absolutamente específica. El mismo anteproyecto acepta, en su artículo 85, que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos. ¿Es que no es de especial trascendencia la forma política del Estado? Por tanto, si este acepta este anteproyecto y fuese coherente consigo mismo, debería propugnar un referéndum separado para legitimar definitivamente la Institución monárquica. Acaso haya sido favorable para el proceso del cambio que se haya prescindido de la verdadera legitimación democrática de la Monarquía. Pero lo que hoy ha sido una ventaja puede ser en el futuro un terrible “andicap» para esta Institución. No pienso, de ningún modo, que las cosas tengan que ir mal necesariamente y preferiría que el país empezase ahora realmente un período de estabilidad o progreso en el cual la Monarquía no encontrase problemas. Ojalá sea así. Pero lo que todos deseamos no es necesariamente lo que sucederá. Y sería muy preferible, señores Diputados, que, ante cualquier posibilidad de crisis, la Jefatura del Estado tuviese una autoridad indiscutida e indiscutible. El señor Pérez Llorca, en su notable intervención contra el voto particular socialista, ha insistido en que la nueva Monarquía es muy distinta de las Monarquías anteriores que habían conocido los españoles. Podemos admitir que, por ahora, es así, pero lo mismo podría decirse, sin duda, de una nueva República. ¿Es que una nueva República no podría tener la estabilidad y la eficacia de la V República francesa o de la República Democrática Alemana? A pesar de todos los esfuerzos de los monárquicos más clarividentes y aun del propio Monarca, hay un largo trecho a recorrer antes que la Monarquía española, en el contexto del país, sea efectivamente una Monarquía como las escandinavas. Los riesgos de este camino me parecen muy superiores a las ventajas que la Monarquía puede ofrecemos a corto plazo. En resumen, aunque la Monarquía no sea incompatible, ni mucho menos, con la democracia, la Monarquía no hace más perfecta la democracia y en momentos de crisis puede constituir un verdadero obstáculo. La Monarquía es, dígase lo que se diga, una apuesta sobre las virtudes del Príncipe. No crean, señores Diputados, que sea prudente asentar al Estado sobre el azar de las combinaciones cromosómicas. Como tuve el honor de decir en el debate de totalidad, mi Partido es demócrata antes que republicano. Nos inclinaremos ante la voluntad popular, pero, una vez más, reitero que desearíamos que esta voluntad popular pudiese verse claramente expresada sin equivoco de ninguna clase. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Barrera. Don Miguel Herrero Rodríguez de Miñón tiene la palabra, en nombre de Unión de Centro Democrático. El señor HERRERO RODRIGUEZ DE MIÑON: Señor Presidente, Señorías, en atención al respeto que nos merece don Heribert Barrera, como todo miembro de esta Comisión, UCD quiere consumir un turno en contra de su intervención proforma republicana del Estado. Y al consumir este turno en contra, no quiero dejar de comenzar señalando la satisfacción que nos produce a Unión de Centro Democrático la serie de coincidencias que encontramos en nuestro pensamiento con el del señor Barrera. Por ejemplo, cuando el señor Barrera no ha tenido ningún empacho en calificar de naciones a Estados tan pluriversos, tan federales y tan pluricompuestos como pueden ser los Estados Unidos y la Unión Soviética. Si los Estados Unidos y la Unión Soviética pueden ser naciones, ello justifica que nosotros no apoyásemos la concepción bastante estrecha que de nación exponía, no hace no muchas horas, en esta misma sala, don Heribert Barrera. También nos congratula la enumeración que ha hecho de los Estados que excepcionalmente son monárquicos y que coinciden con los más estables y poderosos de Europa, salvo las excepciones francesa y alemana no sabemos si la de la República Federal Alemana o la de la República Democrática Alemana, que, como ejemplo de democracia eficaz, ha citado el señor Barrera. Pero pasando de nuestros anecdóticos puntos de acuerdo con el señor Barrera al fondo de su intervención, no podemos manifestar nuestro acuerdo con el método seguido en su argumentación, método que consiste, fundamentalmente, por una parte, en seguir una práctica tal vez común en los análisis químicos, que consiste en aislar los elementos, puesto que la realidad política no es la realidad orgánica, ni siquiera la realidad puramente física, y los elementos no son aislables, y, de otra parte, olvidando que la razón debe ser histórica ante todo, pasa de este plano de abstracción de los elementos al plano ultra concreto de la historia, en que se pueden enumerar aquellos errores que ha cometido cada forma de gobierno o cada partido político. No estamos de acuerdo con ese método. Creemos que la monarquía no puede ni impugnarse ni justificarse en abstracto, porque de polémicas abstractas está llena la historia política, desde Platón hasta la fecha, y nos parece más útil atender a la justificación que la Monarquía tiene ahora y aquí. La justificación de la Monarquía, ahora y aquí, no tiene nada que ver, por supuesto, con el agradecimiento a una persona; tiene que ver con la peripecia que nos ha llevado a esta situación de recuperación por el pueblo español de la soberanía nacional. Y esta situación ha sido posible sin violencias, sin rupturas, en el sentido no técnico, sino, desgraciadamente, sangrante de la palabra, no porque la democracia haya sido un regalo que la dinastía o el Rey hagan al país, sino porque la democracia, que era anhelantemente requerida por todos los pueblos de España, ha sido instrumentada y posibilitada por la Institución que podía trascender los avatares concretos en los que había sido reinstaurada, los avatares concretos que la rodeaba en el momento de realizarse el cambio, porque era una Institución que, por identificarse con la Historia, salía de ella en los últimos cuarenta años. Se ha señalado que la Monarquía no contaba con la mayoría de los electores el pasado 15 de junio. Esto no podemos saberlo hasta que se produzca el futuro referéndum constitucional, y ninguna parte del pueblo, y menos ningún individuo aislado, debería arrogarse la representación, aunque fuera intuitiva, de la sabiduría popular. Lo cierto es que ninguna de las grandes fuerzas políticas, que como reales alternativas de poder concurrieron a los comicios del 15 de junio, hizo programa, primero e inmediatamente realizable de su opción electoral, la forma republicana del Estado. Creo que todos estaremos de acuerdo en que todas esas grandes opciones políticas consideraron que su acceso al poder sería una forma de estabilización de la Monarquía. Frente a la legitimación que salga de estas Cortes Constituyentes y de la opción que sobre su propuesta haga el pueblo español, el señor Barrera nos ha propuesto un referéndum previo; referéndum previo y abstracto sobre una Institución aislada, respecto de cuyas garantías hubiera sido honesto sospechar antes de que estas Cortes restablecieran plenamente la democracia en el país, y que en los últimos tiempos cuenta con ilustres precedentes. Por ejemplo, el referéndum que se celebró en Italia en vísperas de la reunión, en el año 1947, de la Asamblea Constituyente(referéndum sobre cuya limpieza caben las más largas y fundamentales sospechas, según reconoce la Historia, cualquiera que sea la opción política del historiador) y, desde luego, los dos referéndum que se celebraron en dos países totalitarios, Bulgaria y Rumania, que también sometieron a la opción electoral la forma abstracta del Estado, en una situación muy lejana, felizmente, a la que hoy está en trance de caracterizar a este país. El señor Barrera ha dicho, y tiene razón, que la Monarquía no hace más perfecta la democracia necesariamente. Pero la Monarquía la ha hecho posible y eficaz en numerosos países. La Monarquía la está haciendo posible en España, merced a que no se convierte, según nuestro proyecto de Constitución, en una Institución gubernamental, que no sustrae a la soberanía popular ninguna parcela del poder, sino en una Institución arbitral que garantiza el ejercicio de estos poderes por los órganos constitucionalmente constituidos y democráticamente elegidos con una función moderadora que en nada entorpece la potestad gubernamental, y, por último, con una función simbólica en la cual se articulan, y se articulan de una manera muy expresa (tal es la opción constitucional que ha prevalecido en el proyecto, y a la que UCD desde el primer momento ha dado su pleno apoyo y asentimiento), las autonomías, que tanto preocupan a la fuerza política representada por el señor Barrera en esta Cámara. Por todas estas razones, a nuestro juicio, la Monarquía, ahora y aquí, perfecciona, en el plano de la eficacia concreta, la democracia la hace posible, y la manera de darle la legitimación (que, a nuestro parecer, no puede ser nunca una legitimación carismática o una legitimación meramente tradicional, como aquí se ha dicho, sino una legitimación que parte de la racionalidad democrática, pero que es por eso, por ser una racionalidad democrática, una realidad concreta) es a través de estas Cortes y de la opción popular que, tras ellas, dé la nación española. Este es el medio más adecuado para dar el marchamo definitivamente democrático a una Institución cuyas vinculaciones con la marcha hacia la libertad (que en toda historia, y también en la Historia de España, se remonta mucho más atrás de hace dos años, de hace unas décadas o de hace, incluso, varios decenios, como el señor Barrera ha citado, se remontan a los propios orígenes de nuestra Historia nacional. El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Herrero Rodríguez de Miñón. Podemos pasar a la discusión de la enmienda número 36. El señor BARRERA COSTA: Pido la palabra para utilizar el segundo turno, aunque sea muy brevemente, y contestar a algunas de las afirmaciones del señor Herrero Rodríguez de Miñón. El señor PRESIDENTE : Señor Barrera, S. S. tendrá su turno, pero le ruego brevedad. Son las siete menos cinco, quedan tres o cuatro enmiendas y, por lo menos, debemos darle al país hoy aprobado un artículo. Tiene la palabra. El señor BARRERA COSTA: Gracias, señor Presidente, seré muy breve. Primeramente quisiera recordar al señor Herrero Rodríguez de Miñón lo que dijo el profesor Tierno acerca de la polisemia de la palabra nación, que, evidentemente, se utiliza, según el contexto, con sentidos no siempre idénticos. Una cosa es el rigor con que debe ser utilizada en el texto constitucional (y es utilizando este rigor que yo quería precisar su sentido en mis intervenciones de esta mañana) y otra cosa es la manera como puede utilizarse en una modesta intervención parlamentaria como la que he tenido el honor de hacer ante ustedes. Por otra parte, quisiera también precisar que yo no he dicho que el 15 de junio el país estuviese mayoritariamente en contra de la Monarquía. He dicho, simplemente, que no habían quedado clara su posición sobre esta cuestión; y más bien mi opinión es, quizá, al revés, como tuve el honor de decir a ustedes el pasado lunes cuando manifesté que, probablemente, un referéndum habría dado el triunfo a la Monarquía. Tampoco puedo estar de acuerdo con el señor Herrero Rodríguez de Miñón acerca del punto de que la Monarquía propuesta no tendría ninguna parcela de poder. El señor Herrero Rodríguez de Miñón es miembro de la Ponencia y supongo, pues, que recordará el artículo 92 del anteproyecto, en el cual se atribuía el Monarca un poder, y un poder muy importante, que es el de proponer al el candidato a la Presidencia del Gobierno. Me parece que este poder no es, desde luego, desdeñable y que en las Monarquías de tipo escandinavo (yo no conozco suficientemente las Constituciones de todos los países escandinavos para decir si en todas ellas es así), al menos en alguno de estos países, el Rey no tiene este poder. En fin, creo que el señor Herrero Rodríguez de Miñón no ha contestado lo esencial de mis argumentos. Esto es muy natural en este tipo de debates, que suelen ser, más o menos, debates de sordos. En aras de la brevedad, termino aquí mi intervención. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE : Muchas gracias, señor Barrera. Tiene la palabra el señor Carro. El señor CARRO MARTINEZ: Es para el segundo turno en contra, señor Presidente, y muy brevemente. Es sumamente satisfactorio para mí personalmente observar cómo este debate está transcurriendo dentro de un clima de serenidad, de objetividad y de racionalidad. Debo recordar que no ha sido esto lo normal dentro del Parlamento español en otras épocas históricas: concretamente en la discusión de la Constitución de 1869 éste fue el tema crítico, clave, el que llevó discutir solamente el artículo referente a la forma de Gobierno más de un tercio de todo el tiempo utilizado para el debate de la Constitución, con discursos encendidos, ardientes y apasionados, en torno a la forma monárquica del gobierno, como también en torno a la forma republicana de gobierno. Consiguientemente, el hecho de que en este momento se plantee el debate en este clima de serenidad y racionalidad, creo que supone un avance muy estimable, y me congratulo mucho de que así se produzca el debate en estos momentos. Dice el señor Barrera que es preciso desglosar un referéndum previo para legitimar a la Monarquía en estos momentos en el país. Yo entiendo que la economía y la eficacia no están reñidas con las ideas políticas y, consiguientemente, si va a haber realmente un referéndum para aprobar la Constitución y si en esta Constitución se aborda y se define la forma de gobierno, ya tiene el señor Barrera el referéndum que él pide, y lo que no parece justificado, de ninguna manera, es que haya un referéndum desglosado, un referéndum separado, porque esto supondría una duplicación de actos, una multiplicación de referéndum, que no tendría sentido de ningún género. Estoy de acuerdo con el señor Barrera en que este tema no es totalmente sustantivo, pero tampoco es totalmente accidental, como él afirmaba. Efectivamente, tiene lugar el hecho de que después de las dos últimas guerras mundiales ha existido una caída de las Monarquías en Europa, que han sido sustituidas por Repúblicas; pero también hay que reconocer, señoras y señores Diputados, que aquellos países que conservan la Monarquía en Europa tienen una garantía, precisamente la de que no cabe la autocracia en estos Estados, sino que la democracia está íntimamente ligada a la Monarquía en estos países de Europa. Es decir, que los únicos ejemplos de autocracia que existen en países civilizados de Europa son, precisamente, en las repúblicas y no en las monarquías. Una monarquía autocrática en estos momentos sería totalmente impensable, no la aceptaría nadie. De ahí que la mayor garantía de la democracia sea, precisamente, el que pueda existir una monarquía que la garantice, mientras que ya tenemos muchos ejemplos de repúblicas que no son verdaderamente democráticas. Ante esta cuestión de la legitimidad de la monarquía o de la república creo que no debemos montar discursos de carácter doctrinal o histórico que podrían llevarnos muy lejos y, además, a justificar todo género de posiciones. Creo que tenemos que apoyarnos en la coyuntura histórica que actualmente estamos viviendo en España. En esta coyuntura histórica, aquí y ahora, evidentemente, no hay ninguna razón para que votemos una república cuando ya tenemos una monarquía en marcha. Por razones de orden práctico creo que la legitimidad de la monarquía es también ahora un hecho incontestable que no debe ser objeto de revisión de ningún género. Entiendo que hay muy justificadas manifestaciones por parte del señor Barrera en orden a la república, como a través de la historia, de las ideas políticas ha ocurrido. El señor Pérez Llorca citó a Maquiavelo como el padre de esta dicotomía monarquía república, y, efectivamente, «El Príncipe», de Maquiavelo, fue el libro de las monarquías. No quiero olvidar que dos siglos más adelante Rousseau, a través del (Contrato Social)), escribió el libro de las repúblicas. Pero tenemos que tener en cuenta que las monarquías de que se hablaba en aquel entonces eran distintas, eran monarquías autoritarias, tal y como Aristóteles originariamente concebía la monarquía. «Monarké)) significa el poder y el ejercicio del poder por uno solo. Esto es lo que no pretendemos ni defendemos nosotros en estos momentos En el siglo XX en que vivimos solamemte podemos defender aquella monarquía que esta íntimamente ligada a las ideas democráticas. El señor Barrera puede tener la tranquilidad de que la monarquía, en estos momentos, no descansa exclusivamente en las virtudes de «El Príncipe>), como él afirmaba y de las que desconfiaba, sino que la monarquía descansa en las virtudes de «El Príncipe)), acompañado de las virtudes del pueblo español, que es, en definitiva, quien ostenta la soberanía en estos momentos. Entiendo, señor Presidente y señores Diputados, que no debemos dramatizar este tema que, afortunadamente, está discurriendo por cauces de racionalidad y de serenidad, cosa que no había ocurrido nunca en épocas anteriores de España. Consiguientemente, mi propuesta es que deberíamos dejar las cosas como están, que es el mejor servicio que podemos hacer a la democracia que queremos constituir de ahora en adelante. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carro. La mesa da por suficientemente debatida la enmienda del señor Barrera. Tiene la palabra don Hipólito Gómez de las Roces para la defensa de la enmienda número 36. El señor GOMEZ DE LAS ROCES: Señor Presidente, señoras y señores Diputados; la enmienda que propongo consiste en sustituir la expresión ({monarquía parlamentaria)) por la de ((monarquía constitucional)), con lo cual queda dicho que no se pone en cuestión la idea monárquica, sino que se da por supuesta y, consecuentemente, por preexistente la monarquía. Previamente, debo decir, también, que renunciaría con gusto a esta enmienda si dejara de adjetivarse el concepto de monarquía, lo que, por cierto, no dejaría ni impediría que ésta debiera encuadrarse del mismo modo, dentro de todas las exigencias que establezca la Constitución. Con ello evitaríamos, además, el riesgo de confundir un problema de forma de Estado con un problema de forma de Gobierno. La Ponencia, al justificar la negativa a la admisión de esta enmienda y de otras más o menos similares que se formularon por otros señores Diputados, dice solamente que la expresión ((monarquía parlamentaria)) es técnicamente más precisa. No dice cosa alguna que añadir a esta, a nuestro juicio, endeble razón. En otro sentido, nosotros dudamos mucho de que decir ((monarquía parlamentaria)) sea técnicamente más preciso que decir ((monarquía constitucional)) o que decir, dando por implícito el resto de los condicionamientos, simplemente Nosotros entendemos, por tanto, que es más apropiado hablar de monarquía constitucional que de uno solo de los aspectos que se derivan de la Constitución, cual es el de la adjetivación ((parlamentaria)), porque cuando hablamos de monarquía constitucional, lo que se pretende decir es que la monarquía sirva de acogimiento y esté autolimitada, al mismo tiempo, por cuantas garantías y estructuras públicas emanan de la Constitución. La monarquía viene definida por el conjunto de la Constitución, no simplemente por la existencia del Parlamento; por la suma de estructuras que van a constituir el Estado de derecho. Tampoco bastaría para decirlo todo con la adjetivación de parlamentaria, porque la monarquía no sólo debe ser parlamentaria, sino que debe ser también, por referirnos solamente al articulo 1º, apartado 1 , una monarquía de libertad, de justicia, de igualdad y de pluralidad política. Estas razones, insisto, deben llevar a una solución de las que alternativamente propongo, aunque la primera de ellas no está incluida en mi enmienda, pero con gusto renunciaría a ella si la Comisión aceptara esta salida. La primera salida es no adjetivar el concepto de monarquía porque ya lo hace la Constitución y en términos plenarios, no simplemente parciales como se hace con el adjetivo de ((parlamentaria)). La segunda sería una solución alternativa: adjetivar la monarquía con toda precisión. Podría hacerse, pero casi resultaría codornicesco, de forma enumerativa, tratando de decir la suma de adjetivos que van a autolimitar y a encuadrar la idea de la monarquía, esto es, la suma de propiedades y reglas jurídicopolíticas que encuadrarían las instituciones, pero también se podría hacer de una manera global; esto es, en el supuesto de adjetivarla globalmente, entendemos que el concepto de«parlamentaria» no sería una estimación global de cuanto la monarquía debe respetar, y habría que acudir a hablar de una monarquía representativa, popular o nacional. Pero como cada una de esas adjetivaciones es seguro que encontraría dilficultades por parte de alguno de los Grupos que componen esta Comisión, llegamos a la consecuencia, a nuestro juicio lógica y necesaria, de hablar de una monarquía constituciomal, o si se quiere insisto, aunque no esté en mi enmienda, simplemmte de monarquía. El señor PRESIDENTE: Gracias, señor De las Roces. ¿Hay turno en contra? (Pausa. ) Consecuentemente, podemos pasar a la discusión de la enmienda número 76. Habiendo sustituido el Grupo Parlamentario Mixto mediante un escrito ante esta Presidencia y designado al señor Gastón, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 58, el señor Gastón tiene la palabra. El señor GASTON SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. En las dos condiciones en que estoy ostentando la representación en este momento y emitiendo mi voz, solamente tomo la palabra para decir que retiro la enmienda personal y, en el mismo 'sentido, la enmienda que se había formulado por el Grupo Mixto. El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gastón. Finalmente, resta la enmienda número 691 a cargo de don Laureano López Rodó sobre la cuestión del adjetivo ((parlamentaria)). El señor LOPEZ RODO: Como se expresa claramente en mi enmienda, yo no soy partidario de poner adjetivos a la monarquía. Se le podrían poner muchos, menos precisamente el de parlamentaria. Se podría decir que la monarquía que prevé nuestra Constitución es hereditaria, puesto que no es electiva. Se podría decir también que es una monarquía limitada o constitucional, puesto que no es absoluta. Se podría decir asimismo que es una monarquía liberal, puesto que no es autoritaria. Pero todos estos adjetivos que se podrían poner, junto a otros, tras la palabra monarquía, son innecesarios, porque del contexto de la Constitución se desprenden estas características. Recordemos, por ejemplo, el artículo 49 del proyecto primitivo, que es ahora el 52, que dice que la Corona de España es hereditaria. Por lo tanto, ya tenemos ahí el carácter hereditario de la monarquía. Recordemos también el artículo 54 del proyecto primitivo, ahora artículo 57, que enumera de forma taxativa las facultades del Rey; no son, por lo tanto, las facultades del Rey omnímodas, sino que están tasadas. De ahí, pues, que sea el Reino una monarquía constitucional, no una monarquía absoluta. El artículo 58 del proyecto originario, ahora 61, dice que las Cortes ejercerán la potestad legislativa del Estado. Por lo tanto, está también claro que son las Cortes las titulares de esa potestad legislativa. Por todas estas razones entiendo que no debemos ponerle adjetivos a la monarquía, porque sería seguir el mal ejemplo de la ley que precisamente ahora se va a derogar con la nueva Constitución, que le ponía nada menos que cuatro adjetivos a la monarquía. Pero decía que, aunque se le podría poner muchos adjetivos a la monarquía, el único que no se le puede poner es el de ((parlamentaria)), y voy a tratar de justificarlo. Creo que es impropio llamar a la monarquía«parlamentaria», porque ésta no forma parte del Parlamento, en un régimen como el que configura nuestra Constitución. Por ejemplo, en el régimen parlamentario irlandés, la Constitución de 1 de julio de 1937, en su articulo 15, dice que el Parlamento, el Oireachtas, se compone del Presidente de Irlanda, de la Cámara de Representantes y del Senado. Por tanto, el Presidente de Irlanda es parte integrante del parlamento irlandés, así es que se puede decir que es parlamentario. Pero no lo es el monarca español que configura nuestra Constitución. Hay otra razón más importante, y es que no cabe confundir la forma de Estado con la forma de Gobierno. Formas de Estado no hay más que dos: la monarquía o la república; en cambio, la forma de Gobierno es el sistema que regula las relaciones entre los poderes del Estado. La forma de Gobierno puede ser, por tanto, presidencialista o parlamentaria, y en este punto sí cabría decir y voy a hacerlo objeto de una enmienda «in voten que el sistema parlamentario regirá la relación entre los poderes del Estado. Pero no mezclemos en una misma frase la forma de Estado con la forma de Gobierno. No digamos que la monarquía es parlamentaria, porque ésta es la forma política del Estado y, en cambio, el sistema parlamentario es una forma de Gobierno. No es que yo quiera que desaparezca de la Constitución la idea de que estamos en un régimen parlamentario, pero que se diga cada cosa en su lugar. Por tanto, en definitiva, y en virtud de la enmienda «in voce» que estoy formulando, creo que se debiera decir: «La forma política del Estado es la monarquía)). Luego otra frase distinta que, si se quiere, podría llevar un número nuevo: «El sistema parlamentario regirá las relaciones entre los poderes del Estado)). En definitiva, creo que es importante, a la hora de redactar una Constitución, que seamos muy rigurosos en el empleo de los términos jurídicos; que no nos puedan achacar imprecisiones en los términos, confusión o mezcla de conceptos. Llamemos a las cosas por su nombre, y, por favor, no hagamos cuestión de pundonor unas frases a las que se ha podido llegar por consenso en la Ponencia constitucional, pero que estamos muy a tiempo, y si no estaría de más el tiempo que estamos dedicando a estos debates en la Comisión, estamos muy a tiempo de poder subsanar y de poder establecer una redacción más concreta. Yo recuerdo una frase de Lord Palmerston que decía: «He oído muchos discursos que me han hecho cambiar de opinión, pero ninguno me ha hecho cambiar de voto)). Creo que esto no debiera ocurrir en esta Comisión constitucional del Congreso. Creo que si se pronuncian discursos es para que cambiemos de opinión y de voto. Muchas gracias. El señor PRESlDENTE: Muchas gracias, señor López ,Rodó, presente su enmienda por escrito, como previene el articulo 19. Don Oscar Alzaga Villamil tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático. El señor ALZAGA VILLAMIL: Para, muy brevemente, consumir un turno en contra, empezando por afirmar con toda sinceridad y sin afán polémico, y menos belicoso de ningún género, que la intervención culta y, por demás, bien argumentada del profesor López Rodó, no sólo no cambia nuestro voto, sino que, sinceramente, no nos ha convencido. No nos ha convencido porque estamos en presencia de términos perfectamente acuñados por la ciencia, por la politicología contemporánea. Realmente hoy por monarquías parlamentarias se entienden las monarquías europeas, las monarquías nórdicas, las monarquías del Benelux, y, especialmente, aquellas monarquías que reúnen unos requisitos muy concretos. De forma muy breve porque no se trata, evidentemente, de explayarnos en un pequeño tratado al respecto, se puede afirmar que la monarquía parlamentaria constituye el último eslabón, el último estadio de la larga evolución de las formas monárquicas de gobierno hacia lo que se dan en llamar «las democracias coronadas)). Y esto es algo que no tiene nada que ver con que el monarca esté o no esté presente en el Parlamento, como nos dice el señor López Rodó. La monarquía constitucional es algo diferente, es aquel tipo de forma de gobierno en que el poder regio se encuentra limitado por la coparticipación del Parlamento y por la implantación de una superlegalidad del monarca, no puede modificar por sí los derechos y garantías, pero es la situación que corresponde históricamente a la España del Estatuto Real de 1834, que corresponde a la monarquía prusiana, donde el Rey no puede realizar determinados actos importantes sin la colaboración de la representación popular, y el Parlamento, a su vez, no tiene facultades plenas y no puede imponerse por entero al Rey. Es más, en la monarquía constitucional, los Ministros no son responsables políticamente ante el Parlamento. Y he aquí que ésta es una de las grandes notas definitorias de la monarquía parlamentaria. Los Ministros del gabinete responden políticamente ante el Parlamento, tal y como está concebido y diseñado en el anteproyecto de Constitución que nos ocupa. La monarquía parlamentaria es aquella en que prevalece, de otra parte, el principio de la reserva de ley; en suma, donde las intervenciones personales del Rey quedan reducidas al mínimo, donde el Rey reina, pero no gobierna, o, si se quiere, no gobierna, pero reina. Es decir, se ha extinguido el llamado principio monárquico sobre el que un Diputado de nuestro Grupo publicó en su día un libro realmente importante. En definitiva, la monarquía parlamentaria es aquella en que el Rey tiene menos ((potesta)), pero puede alcanzar el máximo de «authoritas)). Esta es la que concebimos, y consideramos, por tanto, que conforme a la terminología acuñada por el Derecho Político contemporáneo, debe sostenerse la redacción del precepto sin dar lugar a admitir ninguna de las enmiendas que se han presentado al respecto«in voce)) o por escrito en su momento procesal. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Alzaga. El señor Carro tiene la palabra. El señor CARRO MARTINEZ: Para enmendar, señor Presidente, porque recordará que esta mañana quedó pendiente una enmienda a esta cuestión que precisamente da la casualidad que, sin habernos puesto de acuerdo, coincide exactamente con las cuatro enmiendas que se acaban de defender hace unos momentos, 'en contraposición con la tesis tan magistralmente expuesta por el representante de Unión de Centro Democrático, pero que realmente se funda en unos argumentos tan nuevos, que los consideramos poco fundamentados. Recordará el señor Presidente que esta mañana yo trataba de incluir el término monarquía en el párrafo primero, y lo incluía a secas, esto quiere decir, sin ningún tipo de adjetivación. Consiguientemente, esta enmienda coincide con lo que don Hipólito Gómez de las Roces ha formulado en el sentido de que la monarquía es una forma de Estado que no debe ser adjetivada más que en aquello en que se encuentre condicionada con el resto de los artículos que integran la Constitución, o, si se quiere adjetivar, evidentemente no es el régimen parlamentario la característica de la monarquía, sino que la monarquía actual es distinta de la monarquía tradicional, en la medida que es una monarquía limitada, constitucionalizada. Por tanto, señor Presidente, nuestra propuesta es que se elimine del párrafo tercero del artículo 1. 0 todo género de adjetivos; es decir, que se señale exclusivamente que la forma política del Estado español es la monarquía, o, si se quiere adjetivar, sea la monarquía constitucional o la monarquía limitada, aunque insisto en que no es necesario ningún tipo de adjetivación, porque, evidentemente, lo que no defendemos nosotros ni creo que defienda nadie en estos momentos es la monarquía absoluta o la monarquía sin ningún tipo de limitación, ya que está suficientemente matizada, controlada y limitada a través de los demás artículos constitucionales, y eso es lo que hace que la monarquía sea realmente constitucional. La tesis que acabamos de oír en relación con el significado específico de lo que quiere decir la monarquía constitucional, posiblemente en opinión del señor Alzaga sea algo nuevo, sea algo generalmente admitido, pero, evidentemente, tan nuevo es que la mayor parte de los Diputados desconocemos esa acepción de monarquía constitucional que le ha dado el señor Alzaga. Por lo demás, señor Presidente, creo que el tema no es fundamental, porque cualesquiera que sean los términos que se empleen en este artículo 1. 0 llegarán todos a la misma conclusión: que nos hallamos ante una monarquía limitada por la Constitución, pero sería preferible que así se dijera claramente y no aludir para nada al régimen parlamentario que, por lo demás, viene perfectamente definido en el Título V de la Constitución. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carro. Queda, finalmente, una enmienda con el número 736, del señor Ortí Bordás, que incorporaba un número 4) al precepto que estamos debatiendo. Tiene la palabra el señor Ortí Bordás. El señor ORTI BORDAS: No voy a hacer uso de ella, porque la enmienda ha sido admitida en el artículo 2. 0, y, en cualquier caso, para, si es preciso, introducir alguna matización que pudiera suscitarse a lo largo del debate de este artículo que acabo de mencionar, me reservo el derecho a intervenir. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. ¿La Ponencia tiene que manifestar algo a la Comisión? (Pausa. ) El señor Cisneros tiene la palabra. El señor CISNEROS LABORDA: Muy brevemente, señor (Presidente, para fijar nuestra posición y solicitar de la 'Presidencia la puesta a votación del texto tal como figura en el informe. No porque opongamos la barrera del consenso a que aludía el señor Carro esta mañana, sino que, en esta ocasión, hago referencia, naturalmente, a las enmiendas de carácter puramente técnico, no a la gran cuestión sustantiva planteada por el voto particular de los Grupos Socialistas del Congreso y Socialistas de Cataluña, sino a las últimas enmiendas de más limitado alcance, de naturaleza técnica, no oponiendo la barrera del consenso, sino la del convencimiento unánime de los ,siete miembros de la Ponencia, convencimiento al cual, por cierto, no fue ajeno, en su elaboración, la defensa de la formulación de la monarquía parlamentaria a cargo del señor Fraga. Nosotros entendemos que, como decía el señor Alzaga en su intervención, la expresión((monarquía parlamentaria)) es una expresión que tiene una elaboración doctrinal detrás, no ciertamente nueva ni moderna, sino suficientemente inequívoca, que resume, implica y supera la más antigua de ((monarquía constitucional)). El señor PRESIDENTE: La Mesa estima suficientemente debatidas las enmiendas relativas al párrafo tercero del artículo 1. 0, y, antes de la votación, se concede la autonomía de pronunciar dos palabras para agradecer a la Comisión la altura a la que se ha mantenido el presente debate, el sentido de responsabilidad de todos los que han intervenido, que han hecho obvias las palabras que yo pronuncié, innecesariamente, al comienzo de este debate. Consecuentemente, con la gratitud de la Mesa a esta altura del debate, se pone a votación el voto particular del Grupo Socialista. Efectuada la votación, fue rechazado al voto particular por 13 votos a favor, 22 en contra y una abstención. El señor PRESIDENTE: Se pone a votación la enmienda número 64 del Diputado señor Letamendía. Efectuada la votación, fue rechazada la enmienda por 22 votos en contra, con 14 abstenciones. El señor PRESIDENTE: Queda desestimada la enmienda del señor Letamendía. El señor LETAMENDIA BELZUNCE: Con la venia, señor Presidente. Para manifestar mi asombro por la abstención del Grupo Parlamentario Socialista, porque mi enmienda es exactamente igual que la suya. El señor PEREZ LLORCA RODRIGO: No procede la manifestación. El señor 'PRESIDENTE: No ha lugar a admitir la manifestación de los asombros particulares. (Risas. ) Vamos a someter a votación la enmienda número 241, de don Heribert Barrera. Efectuada la votación, fue rechazada la enmienda por 22 votos en contra, con 14 abstenciones. El señor PRESIDENTE: Queda desestimada la enmienda de don Heribert Barrera. Se pone a votación la enmienda número 36, que ha defendido don Hipólito Gómez de las Roces. Efectuada la votación, fue rechazada la enmienda por 20 votos en contra y dos a favor, con 14 abstenciones. El señor PRESIDENTE: Queda desestimada la enmienda del señor Gómez de las Roces. Se pone a votación la enmienda número 691, articulada por don Laureano López Rodó y complementada por la enmienda «in voce« que ha presentado en el momento de su defensa. El señor CARRO MARTINEZ: Solicito que se acumule la mía, para evitar más votaciones. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carro. Queda acumulado el emplazamiento de la votación, y se entiende que tiene estas dos adhesiones. Efectuada la votación, fueron rechazadas las enmiendas por 20 votos en contra y dos a favor, con 14 abstenciones. El señor PRESIDENTE: Queda desestimada la enmienda conjunta de los señores Carro Martínez y López Rodó. Va a ponerse a votación el párrafo 3 del artículo 1. 0 del anteproyecto o informe de la Ponencia. Efectuada la votación, fue aprobado por 23 votos a favor y ninguno en contra, con 13 abstenciones. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias a todos. Ha lugar a explicación de voto. Se inscriben para explicación de voto los señores Solé Turá, Roca Junyent, Arzalluz y Gastón. El señor PECES BARBA MARTINEZ: Señor Presidente, nosotros reservamos la posibilidad de participar en explicación de voto. El señor CISNEROS LABORDA: Asimismo, el Grupo Parlamentario de UCD formula igual reserva. El señor CARRO MARTINEZ: Igualmente el Grupo Parlamentario de Alianza Popular. El señor ,MARTIN TOVAL: Mi Grupo no la ha reservado porque el Reglamento ya la protege. El señor 'PRESIDENTE: Efectivamente. Consecuentemente, por su orden, tiene la palabra el señor Solé Turá. El señor SOLE TURA: Las razones de nuestro voto a favor del texto presentado por la Ponencia me parece que son obvias, puesto que fueron explicitadas en sus líneas generales en la intervención a la totalidad que hizo mi compañero de Grupo Santiago Carrillo. Pero yo quiero aducir además otros argumentos en función de cómo ha ido el debate, y que son los siguientes. Nuestro voto obedece a una apreciación del contexto político en que hemos elaborado el proyecto, y en que estamos elaborando la Constitución. Desde el punto de vista de los principios generales (y creo que es el punto de vista en el que se han situado la mayoría de las intervenciones justificativas de una posición o de otra) somos, lo hemos dicho, lo decimos y así figura en nuestro programa, partidarios de la República, como también somos partidarios de la República Federal. Conocemos perfectamente las objeciones doctrinales que merece la Institución monárquica, sus limitaciones, sus inconvenientes, como alguno de los que se han aducido aquí. Conocemos también perfectamente, en la medida en que es posible conocerlo perfectamente, la influencia de la monarquía en nuestra Historia y yo diría que en nuestra Historia más reciente. Sabemos que la monarquía ha sido en la inmensa mayoría de las ocasiones un tremendo obstáculo para la expresión de la voluntad democrática de la población; ha sido un tremendo obstáculo para la realización de las aspiraciones políticas de la clase obrera. Y sabemos efectivamente que la mayor parte de las aspiraciones democráticas, las aspiraciones al socialismo, se han expresado a través de la república. Pero, pese a esto, hemos votado a favor de la institucionalización de la monarquía parlamentaria porque estamos en el momento en que estamos y porque estamos haciendo la Constitución, ésta y no otra, en la actual coyuntura política del país. Nosotros también éramos partidarios, y así lo hemos expresado a lo largo de estos años, de que la Constitución de la forma de gobierno tenía que decidirse por un referéndum propio y específico. Pero esto exigía unas condiciones que no se han dado. Esas condiciones eran, para nosotros, las que sintetizaba el concepto de ruptura, y esta ruptura, que no se ha obtenido fundamentalmente por las carencias de la propia oposición democrática, nos coloca ante una situación en que la ruptura tiene otras connotaciones y en que el referéndum sobre la forma de Gobierno, que nosotros queríamos previa a la Constitución democrática, coincide con ésta. De modo que, al ir a votar el tipo de Constitución, tenemos que votar, tenemos que decidir también la forma de Gobierno. Y esa es la cuestión que tenemos delante y que no podemos obviar ni dejar de lado con consideraciones doctrinales, ni con referencias a nuestro pasado, ni con referencias a otras cuestiones que no sean realmente las cuestiones políticas fundamentales. En función de esto, nosotros, que no hemos ocultado en ningún momento nuestra adhesión a la república, que la hemos defendido en una coyuntura histórica sobradamente conocida, y que hemos afirmado siempre nuestra hostilidad y nuestras reservas a una monarquía que no obedeciese a principios democráticos, en función de esto, en función de la situación política, sin embargo, hemos tomado la posición que hemos tomado. ¿Por qué? 'Porque de lo que se trata hoy fundamentalmente es de hacer pasar la línea divisoria por donde pasa, no establecer líneas divisorias artificiales. Hoy lo que divide a los ciudadanos de este país, fundamentalmente, no es la línea divisoria entre monárquicos y republicanos, sino entre partidarios de la democracia y enemigas de la democracia. Y para hacer avanzar una democracia que es precaria, una democracia que hoy está amenazada, y está amenazada no sólo por el terrorismo, sino por la subsistencia de aparatos e instituciones que tienen sus raíces en el franquismo, para hacer avanzar ésta necesitamos agrupar en torno a la causa democrática el máximo número de ,fuerzas, sea cual sea el signo institucional con el que se incorporan a la democracia. Más todavía. Si queremos que esa democracia funcione, necesitamos que se incorporen a ella fuerzas políticas, instituciones fundamentales que hoy se están incorporando de una manera lenta, pero progresiva y quiero saber que segura, a través precisamente de la institución monárquica. Entonces, hemos de valorar todo esto, hemos de saber en qué situación nos encontramos, hemos de saber valorar el papel que está desempeñando la monarquía, y hemos de saber valorar lo que hoy significa que las fuerzas democráticas entren en este sistema pues la Constitución será entrar en un nuevo sistema con una posición o con otra. Porque aquí tenemos que ser claros. Si hoy una fuerza política consecuente, que aspira a gobernar, plantea la cuestión de la nueva Constitución como una Constitución republicana, es que quiere la república, y querer la república significa quererla con todas sus consecuencias, y querer la república hoy en este país, en este momento, en esta Constitución, significa literalmente derrocar la monarquía, con todo lo que esto significa en cuanto a las consecuencias políticas del país. Eso es lo que realmente nos gustaría que quedase claro, y en función de eso hemos mantenido nuestra posición. Pero es más, a lo largo de los trabajos de la Ponencia, como saben bien mis compañeros de la misma, he sostenido desde el primer día una posición de reserva ante esta cuestión. Reserva en función de dos graves cuestiones: primera, la que acabo de señalar; segunda, la configuración final del texto constitucional. Porque si bajo la apariencia de esa aceptación, o tornando esta situación como excusa, se nos hubiese impuesto una monarquía autoritaria, una monarquía negadora de las libertades, una monarquía negadora del Parlamento, una monarquía negadora de las autonomías, una monarquía que diese al monarca puerta abierta, libre para reproducir en nuestro país la nefasta institución del borboneo, evidentemente la situación habría tenido que ser otra. Pero creo sinceramente que tal como está el texto constitucional, pese a sus carencias, pese a sus ambigüedades, es evidente que este peligro está minimizado. En todo caso, ésas son las razones por las cuales hemos mantenido nuestro voto, sin olvidar, evidentemente, la historia de la institución monárquica, que en muchos casos, como he dicho, fue nefasta para nuestro país, y confiando siempre en la voluntad y en la capacidad del pueblo (porque por eso se habla de soberanía del pueblo), para hacer respetar su soberanía en cualquier circunstancia los comunistas afirmamos así lo dijo mi compañero Santiago Carrillo en su intervención del otro día que mientras la monarquía respete la Constitución y la soberanía popular nosotros respetaremos la monarquía. El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Solé Turá. Olvidé advertir que el término de las intervenciones, con arreglo al número 4 del artículo 118, es de cinco minutos. Tiene la palabra el señor Roca Junyent. El señor ROCA JUNYENT Señor Presidente, para ceñirme a esta explicación tan rigurosamente cronometrada. Es evidente que estamos elaborando una Constitución de 1978, después de una dictadura que, como sostuvimos nosotros en el debate general, tenía precisamente el valor de poner fin a todo un proceso constituyente. En estas líneas, en este enfoque, la alternativa monarquía república, para nosotros, no era únicamente una alternativa teórica, sino que, además, podía ser una alternativa de crisis, y en una situación de crisis es importante seleccionar los problemas, jerarquizar las metas y aspiraciones, y en ellas un punto importante era la democracia, y en esta meta hacia la democracia evidentemente debíamos reconocer que la monarquía, la corona, en su manifestación actual, había jugado un papel positivo en la estabilidad de la causa democrática. 'Es evidente que YO quisiera referirme en este punto, porque me parece que no han sido justas, a algunas de las manifestaciones que se han hecho hoy aquí en el debate precisamente para defender el voto a favor de la Institución monárquica. Quisiera decir que, como citaba el compañero Diputado señor López Rodó, hay muchos discursos que hacen cambiar de opinión, ,pero muy pocos que hayan hecho cambiar de voto. Producido ya el voto, me parece que yo puedo intentar hacer cambiar la opinión de los señores Diputados. En este sentido, quiero afirmar que no es justo decir que la Historia de España es la historia de la monarquía española. La Historia de España es más que la historia de la monarquía. Es también la historia de nuestra primera, de nuestra segunda república, de los hombres Pi y Margall, Azaña, Alcalá Zamora y todos los que han escrito y ha colaborado a escribir esta historia gloriosa y fecunda del Estado español. Sería malo olvidar esto porque también sería malo olvidar que en cientos momentos la república ha sido el símbolo de una libertad que la monarquía, en algunas de sus últimas manifestaciones en los últimos tiempos, no había hecho posible. Por esto, hoy, cuando nosotros hemos dado nuevo voto favorable a la monarquía, lo hemos hecho no pensando y situándonos en una perspectiva catalana en aquel 1614, sino en aquel 1702 en el que Felipe V, el primer rey dinástico borbónico, llegaba a Cataluña para jurar su Constitución, para jurar sus derechos, para jurar sus privilegios; y en esta perspectiva de recuperar aquella historia que fue fecunda y fue positiva en aquellos momentos, en la que se encuentra, a través de la historia de la monarquía, el origen de la unidad de España como un pacto libre entre pueblos diferentes que encontraban en el mutuo respeto y en la solidaridad la fuerza de una causa común, nosotros queremos hoy abrir vías positivas de confianza, vías entusiasmadas de confianza hacia lo que puede jugar en este sentido la nueva Institución monárquica que la Constitución define. Se ha dicho hoy aquí que coincidimos en ello, que quizá ello pueda ser una innovación. Quizá es una innovación del Derecho constitucional contemporáneo, pero lo que es cierto es que nosotros tenemos que innovar. No hay modelos asimilables para una realidad diversa cual es la situación del Estado españolen este momento, y puede ser que la monarquía actual, tal como la definimos en nuestra Constitución, pueda estar en esta manera, en esta línea de asumir esta realidad diversa que nosotros interpretamos. Fijémonos cómo al final, en a l a n planteamiento, se terminaba diciendo que la alternativa no era tanto una monarquía republicana o una república monárquica. Entonces nosotros decimos que evidentemente hacemos nuestro el sentido de alguna manifestación que afirmaba que se acatará la voluntad de la mayoría. Esto es bueno, esto quiere decir que vamos por la vía del consenso y que estamos en la vía del consenso, y en esta vía de consenso queremos contribuir diciendo que si unos acatan las instituciones como resultado de su fidelidad a la causa democrática y por imperio de la mayoría, nosotros hacemos vigente r3 permaneceremos en la vigencia de nuestro voto en la medida en que todos acatamos estas reglas de juego democráticas. Yo quisiera terminar en este punto diciendo que no se trata de discutir ahora, al menos a nuestro entender, cuál es la máxima democracia, cuál es la máxima democracia perfectible o perfeccionable, sino cuál es la vía más rápida hacia la democracia con los menores costos. En esta línea la monarquía puede jugar un papel positivo, y aceptar esta vía y defender esta vía también es servir al pueblo. En esta línea va nuestro voto. El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Roca. Han sido exactamente los cinco minutos. Tiene la palabra para explicacidn de voto el señor Arzalluz. El señor ARZALLUZ ANTIA: Con la venia, señor Presidente. Quisiera en breves palabras exponer el marco exacto de nuestra aprobación a'l apartado 3 del artículo 1. O Si bien la razón pura nos llevaría a coincidir con las posturas expresadas tanto por el Grupo ParIamentario Socialista, como por el señor Letamendía, como por el señor Barrera, esto quiere decir que, si no somos monárquicos teóricos, la razón práctica nos ha llevado a aprobar este artículo, teniendo bien en cuenta y quedando claro que para nosotras el valor de la monarquía está ligado a dos principios fundamentales, a dos principios de orden práctico. Sí, independientemente de otras formas más racionales, la monarquía es hoy más adecuada y se halla en condiciones reales para el aseguramiento y defensa de las instituciones democráticas y desde nuestra propia especifidad; si la corona cumple su palabra pública de ser garantía de los derechos históricos de los pueblos de España testigo de lo cual son ambas Cámaras; si, en este marco, la institución monárquica cumple su papel histórico de ser eje y símbolo de la confluencia y de la integración en una estrucutra política común de los diferentes entes políticos hisfóricos, asimilados forzosamente en un Estado unitario y centralizado, restando así el tracto historico, roto violenta y unilateralmente, si la corona cumple esta doble función, no sólo aprobamos la monarquía con este voto, sino que la apoyaremos en la medida de nuestras fuerzas. Si la cumpliera sdlo parcialmente nos limitaríamos a acatarla, y si fracasara en su cumplimiento, debo decir que la monarquía dejaría de tener sentido alguno para nosotros. El señor PRESIDENTE : Muchas gracias, señor Arzalluz. Había pedido también la palabra Alianza Popular, que la tiene. El señor MENDIZABAL URIARTE : Hemos votado como la Comisión ha visto, porque había cinco razones para que lo hiciéramos así. La primera es la honradez de cada uno hacia sí mismo, porque no puede votar de otra manera quien es cordial e intelectualmente monárquico. La segunda es por ser consecuentes con la doctrina que nosotros hemos enunciado. La tercera razón está en nuestro electorado; en aras de los enunciados que ellos votaron para que estuviéramos aquí. La cuarta razón es que nosotros pensamos que la monarquía es lo que conviene a nuestra Patria, España, como fuerza política del Estado. Y la quinta razón es en atención a la corona, porque nosotros hemos prometido una dedicada y firme fidelidad a la corona. Así hemos querido cumplir y seguiremos cumpliendo, porque Alianza Popular ha he cho y quiere seguir haciendo honor a sus pactos. El señor PRESIDENTE : Muchas gracias, señor Mendizábal. Tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto. El señor GASTON SANZ : Para explicar mi voto y justificarme, o mejor excusarme, por que en este caso he de excusarme en nombre del Grupo Mixto por no haber votado la enmienda del miembro de nuestro Grupo don Francisco Letamendía, habiendo coincidido con la que hemos votado, que era la presentada por el Grupo Socialista. En algunas ocasiones puede haber razones puramente políticas, basadas en los argumentos utilizados para la defensa, que hagan que se vote una enmienda y no se vote otra del mismo texto. Pero en este caso no había ninguna razón segunda, no había ninguna segunda intención: los textos eran iguales y creemos de justicia que debemos confesar que ha sido un lapsus. Es de justicia. Este lapsus es debido al hecho de que ante el contenido coincidente de una enmienda con otra creemos que debieran haberse sacado a votación al mismo tiempo. Rogamos, por lo tanto, a la Presidencia, a la Mesa y a los Diputados que observen casos similares en que haya dos enmiendas coincidentes que, por economía procesal y para que no surjan estas cuestiones, que nadie pretendemos, se procuren sacar a votación al mismo tiempo. El señor PRESIDENTE : Muchas gracias, señor Gastón. Se tendrá en cuenta. El Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra. El señor GUERRA GONZALEZ: Sólo para decir que la explicación de voto de los socialistas está expresada plenamente en el contenido de la defensa de nuestro voto particular republicano. El señor PRESIDENTE : Muchas gracias, señor Guerra. Tiene la palabra el Grupo Parlamentario de UCD. El señor PEREZLLORCA RODRIGO : Nuestro voto también está justificado en las intervenciones en que hemos defendido el sistema monárquico. Pero yo quería apirovechar el turno de explicación de voto para decir, en primer lugar, que represento a todo el Grupo Parlamentario de UCD cuando manifiesto el profundo respeto de nuestro Grupo por todas las opiniones que aquí se han vertido solventemente. Se ha hablado en este voto del pasado, del presente y del futuro. Nosotros hemos votado pensando en el pasado, en el presente y en el futuro. Pero el pasado en el que pensamos e importa mucho decirlo no es un pasado inmediato, no es un pasado que se puede medir por lustros ni por decenios, sino que es un pasado que se mide por siglos, por un milenio de historia. La historia de España no se confunde ciertamente con la historia de la monarquía, pero se entronca con la historia de la monarquía. A un presente en el que somos conscientes de que, sin quitar mérito a ninguna fuerza política ni a ningún otro factor de los que están trayendo y desencadenando el proceso democrático español, nos parece justo decir que también hay que apreciar que de decisiones de la corona, de decisiones del Rey ha dependido la facilitación, la inmensa facilitación del proceso de instauración de la democracia. Y, pensando en el futuro, porque queremos que sea un f'uturo en que la monarquía presida un sistema monárquico ; no paramonárquico, sino un sistema en que la monarquía presida una democracia para todos los españoles. El señor PRESIDENTE : Gracias, señor Pérez Llorca. Quedan convocados los portavoces de los Grupos Parlamentarios para una reunión con esta Presidencia a las diez y cuarto de la mañana. Se levanta la sesión hasta mañana a las diez y media. Eran las ocho y cinco minutos de la noche.






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